Cuando una persona planifica un viaje al exterior toma en cuenta varios aspectos, de acuerdo al destino que se dirige. En algunos países se promueve más el comercio, mientras que en otros son las experiencias a través de sus actividades.
Además de la maleta, los recursos para financiar el viaje son importantes ya que estos son consultados al momento de salir y de arribar al país de destino.
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De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (SRI) permite la salida del país en efectivo a mayores de 18 años de tres salarios básicos, es decir, en el 2023 es de $ 1.350. A los menores de edad tan solo se permite un salario básico ($ 450).
El impuesto a la salida de divisas está constituido por la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, ya sea en efectivo o a través de giros (cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza).
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Esto debe ser pagado por todas la personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras y actuan como agentes de retención las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional (IFI’S), así como el Banco Central del Ecuador (BCE), cuando se hagan la transferencia de las divisas.
Solo pagarán este impuesto aquellos ciudadanos que lleven más de tres salarios básicos en efectivo hacia el exterior.
Por su parte, los ciudadanos extranjeros no residentes que porten divisas al momento de ingresar al país estarán exentos del pago del impuesto cuando su permanencia no supere los 90 días calendario y el monto haya sido informado. Al momento de salida de Ecuador no generará el impuesto, pero la autoridad migratoria o aduanera. Las divisas serán registradas a su ingreso.
Desde el 1 de julio, el ISD bajó de 3,75% a 3,50% y para finales de este año se ubicará en el 2%.
La entidad también detalló que en lo que respecta a la utilización de tarjetas de crédito o débito en consumo o retiros desde el exterior se deberá pagar el impuesto si se excede el monto anual de $ 5.109,79. Este valor se va ajustando cada tres años, según la variación de la inflación.
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Los emisores de las tarjetas verificarán que estos valores no se superen en conjunto ese monto “entre todas las tarjetas de débito y crédito emitidas por el mismo agente de retención o percepción, según corresponda, a un mismo sujeto pasivo, siendo responsable de conformidad con la normativa vigente de cualquier impuesto que no fuese retenido o percibido oportunamente”.
Se aclaró que el monto exento anual corresponde a todas las tarjetas de débito y crédito emitidas por diferentes entidades a nombre del titular.
Hay otros casos en los que no se debe pagar el ISD al salir del país. Uno de estos corresponde a estudiantes del exterior cuando estos correspondan a gastos de manutención y costos de la carrera. El otro caso corresponde a acompañantes de una persona con enfermedad catastrófica, rara o huérfana, los gastos de ambos (tanto del acompañante como el paciente) estarán exentos de ISD.
Requisitos que el estudiante debe presentar ante la institución financiera, empresa de courier o autoridad aduanera para la exención ISD por costos de estudios en el exterior:
- Formulario: “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.
- Documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior en el que conste, al menos: nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por períodos académicos (año, semestre, ciclo, curso), la cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa a la cual se transferirán tales montos, los períodos a cursar y la duración del estudio en el exterior.
- En caso de que la documentación conste en otro idioma, debe presentar traducción simple con la firma, nombre y número de identificación (cédula o pasaporte) de la persona que realizó la traducción.
La institución educativa deberá constar en el listado de la Senescyt, en caso de no estar se deberá acudir a esa Secretaría y presentar una solicitud donde requieran la verificación de la acreditación, evaluación o su equivalente de las instituciones de educación superior, en su país de origen.
Requisitos que el beneficiario debe presentar ante la institución financiera, empresa de courier o autoridad aduanera para acceder a la exención de ISD por gastos derivados del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas:
- “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”
- Copia simple del certificado médico avalado o sellado por el Ministerio de Salud Pública.
- Copia simple de la proforma del costo total derivado del tratamiento producto de la enfermedad a efectuarse en el exterior.
- Copia simple de la proforma por gastos de manutención del beneficiario y de su núcleo familiar.
- En caso de pagos de seguros médicos para cobertura de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, debe presentar una copia simple de la póliza. (I)