Las utilidades anuales pueden significar un alivio económico para muchos trabajadores. El pago de deudas, ahorro o inversiones son algunas de las mejores alternativas para destinar este rubro; pero, así también, algunos pueden caer en errores al momento de utilizar este dinero.
Las empresas obligadas a llevar contabilidad tienen la obligación de compartir sus ganancias o utilidades con todas las personas que emplean.
Estas utilidades se cancelan hasta el 15 de abril de 2025 y se pagan en función del tiempo de labores, sin importar la función o cargo que se tenga. Esto significa, que si un trabajador tiene pocos meses en una empresa, también tiene derecho a ese beneficio.
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Los ingresos adicionales que reciben los asalariados, como producto de la distribución de utilidades, pueden ser una oportunidad para ordenar las finanzas personales.
Este monto puede destinarse a pago de deudas, contratación de un seguro médico, inversión en un depósito a plazo fijo, o al ahorro.
El decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables de la PUCE, Mariano Merchán, recomienda pagar las deudas, comenzando por las que tienen mayor tasa de interés, como puede ser el caso de una tarjeta de crédito. Otra opción es comprar muebles, remodelar la vivienda o utilizar este monto extra como entrada para bienes inmuebles.
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“Lo importante es no emplearlas como dinero de bolsillo o gastarlas en cosas innecesarias que no aportan valor“.
En el artículo 97 del Código de Trabajo se establece la participación de trabajadores en las utilidades de la empresa.
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El reparto de las utilidades se efectúa de la siguiente manera:
- El 10 % se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto, y será entregado directamente al trabajador.
- El 5 % restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad. (I)