Ante la emergencia por las fuertes lluvias, el Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió los plazos para que los contribuyentes con domicilio principal en las ocho provincias declaradas en emergencia por los efectos climáticos puedan presentar hasta abril las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA) y retenciones en la fuente que corresponden al mes de enero.

Esto aplica para Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay, de manera excepcional, y no habrá multas, recargos ni intereses.

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La ampliación de plazos se da a través de la resolución n.º NAC-DGERCG C25-00000005, que también establece que, de manera excepcional, las instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y los contribuyentes especiales, cuyo domicilio principal se encuentre en las provincias mencionadas, podrán presentar la declaración del IVA y retenciones en la fuente correspondientes a enero de 2025 hasta abril sin multas, recargos ni intereses.

Nuevos plazos:

  • Si noveno dígito de cédula o RUC es 1 el vencimiento es el 11 de abril
  • Si noveno dígito de cédula o RUC es 2 el plazo es hasta el 13 de abril
  • Si noveno dígito de cédula o RUC es 3 hasta el 15 de abril
  • Si noveno dígito de cédula o RUC es 4 hasta el 17 de abril
  • Si noveno dígito de cédula o RUC es 5 hasta el 19 de abril
  • Si noveno dígito de cédula o RUC es 6 hasta el 21 de abril
  • Si noveno dígito de cédula o RUC es 7 hasta el 23 de abril
  • Si noveno dígito de cédula o RUC es 8 hasta el 25 de abril
  • Si noveno dígito de cédula o RUC es 9 hasta el 27 de abril
  • Si noveno dígito de cédula o RUC es 0 hasta el 29 de abril
  • Para contribuyentes especiales el vencimiento es el 11 de abril
  • Para instituciones y empresas públicas el plazo es hasta el 21 de abril

El SRI recuerda que, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, el plazo se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

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Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la presente resolución, por concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. (I)