En Ecuador, mensualmente los empleadores deben cubrir diversos rubros a sus trabajadores, esto tras el cumplimiento de las jornadas respectivas determinadas en los contratos.

A veces estos rubros se pueden modificar dependiendo del mes y hasta la región, así como el cumplimiento de horarios extraordinarios u otro acuerdo al que hayan llegado.

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El artículo 42 del Código de Trabajo obliga al empleador a pagar las cantidades que correspondan en los términos del contrato, así como exhibir las planillas mensuales de remisión y aportes individuales y patronales y de descuentos además del pago de fondo de reserva.

Justamente el sueldo es el primer rubro que deben pagar los empleadores a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en el contrato. El salario mínimo del 2021 en Ecuador es de 400 dólares.

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Otro de los rubros que también cubre la empresa es el 11,15% del salario del trabajador para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) como aporte mensual, mientras que el 9,45% de su sueldo le corresponde entregar al empleado a la Seguridad Social.

También el Código de Trabajo en su artículo 111 y 113 establece que los trabajadores también son beneficiarios con el pago de una decimotercera y decimocuarta remuneración. La primera equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas durante un año calendario y se paga hasta el 24 de diciembre, mientras que la segunda es una remuneración básica adicional que en la región Costa e Insular se paga hasta el 15 de marzo, pero en la Sierra y Amazonía hasta el 15 de agosto. Estos también se pueden mensualizar.

Tras un año de labores también los trabajadores pueden beneficiarse con el pago mensual o acumular sus fondos de reserva. Esto corresponde al 8,33% de la remuneración de aportación.

Después de la liquidación de utilidades cuyo plazo es hasta el 31 de marzo de cada año, la empresa tiene 15 días para pagar su parte a los trabajadores, es decir, hasta el 15 de abril. Otros rubros que también se contemplan por parte de empleador a pagar mensualmente son las horas extraordinarios o suplementarias; así como en aquellos que no ganen el salario básico que deberán ser beneficiados con el pago de un salario digno establecido por el Ministerio de Trabajo. (I)