Quedarse sin trabajo a partir de los 40 años es prácticamente sumarse al desempleo o al grupo de personas que cuentan con un trabajo no adecuado, debido a que no logran tener los ingresos que un perfil de esa edad requeriría por la experiencia y el estudio acumulado.

Son personas que dejan de aportar a la seguridad social, pese a que ya acumulan 15 años o más de cotizar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Pero tampoco tienen la edad para jubilarse o el número de aportaciones que se requieren para hacerlo sin límite de edad, que en Ecuador es la acumulación de 480 aportaciones o más (que son 40 años de trabajo con seguridad social).

Mediante acuerdo ministerial, establecido a última hora por el régimen de Guillermo Lasso, se abre la posibilidad de que las personas mayores de 50 años de edad sean contratadas bajo ciertas condiciones que hagan más atractiva para las empresas su vinculación.

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No obstante, este acuerdo ministerial fue suspendido la mañana del 24 de noviembre por el régimen de Daniel Noboa.

No habrá cambios laborales, en Consejo de Trabajo se conoció que no se pondrán en vigencia acuerdos ministeriales que dejó gobierno saliente

El mecanismo que se creaba mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-156 de Lasso podía ser una herramienta que coadyuve con el objetivo nacional de generar más oportunidades, indica el analista laboral José Endara.

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La modalidad de Lasso se denomina “contrato de trabajo de régimen especial para trabajadores con expectativa próxima de jubilación del sector privado”, Su fin es “viabilizar la generación de empleos para personas a partir de los 50 años”.

A este pueden acceder:

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  • Las personas que tienen entre 50 y 60 años de edad y que cuenten con un mínimo de 20 años de aportaciones al IESS.
  • Los que tienen entre 60 y 64 años de edad y que cuenten con un mínimo de 15 años de aportaciones al IESS.
  • Los de 65 años en adelante, sin importar los años de aportaciones al IESS.

¿Qué efectos tendría para los trabajadores extender duración de contratos productivos como propone resolución suscrita a última hora por el Gobierno de Lasso y que sería derogada?

Un informe técnico de la Subsecretaría de Trabajo concluye que los registros de actas de finiquito por parte de los empleadores evidencian que hay un mayor número de desvinculaciones en el grupo que tienen entre 17 a 19 años de servicios (7.000 a 8.000 aprox.) con relación a los que acumulan de 20 a 24 años. Estos son los trabajadores que son despedidos por las empresas para no comprometerse al pago de una prejubilación patronal, que debe darse si se trabaja 20 años o más para un mismo empleador.

El analista económico Olmedo Farfán indica que los reclutadores de trabajo desechan las hojas de vida de los mayores de 45 años de edad. La mayor parte de las empresas no quieren tener perfiles que en el futuro se conviertan en pasivos laborales, ya que la jubilación patronal debe pagarse hasta el final de la vida del trabajador o según se acuerde.

Son carreras laborales que se chocan con una normativa que no exprime toda la productividad posible de estas personas adultas, ya que impone trabas para finalizar una vida de trabajo de manera exitosa. Se quedan a medias, sin que nadie los contrate y aún con edad de poder seguir produciendo.

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La esperanza de vida en Ecuador es de 76,7 años, no los 46,6 años de la década del cincuenta del siglo XX, indica Farfán.

El Acuerdo Ministerial de Lasso indica que “las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de cuarenta horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas hasta en seis días”.

Y que el plazo de duración del contrato se establecerá por acuerdo entre ambas partes que podrá ser fijado por los meses faltantes a las aportaciones al IESS que el trabajador necesita para cumplir con el requisito de acceso a la jubilación.

“Cumplido este plazo, las partes podrán renovarlo de común acuerdo por períodos de un año sin límite en el número de renovaciones pactadas”. Y que “en caso de terminación del plazo del contrato, el empleador pagará la bonificación por desahucio más los derechos adquiridos hasta la fecha de terminación”.

Endara indica que el desahucio es el pago del 25 % de la última remuneración por cada año cumplido. Si el plazo acordado fue de 6 años y medio, entonces se cancela el 25 % del último salario multiplicado por seis.

Si el empleador termina unilateralmente el contrato de manera anticipada, esto es, antes del cumplimiento del plazo acordado, “el trabajador tendrá derecho a la indemnización por despido intempestivo establecida en el artículo 188, la bonificación por desahucio determinada en el artículo 185 del Código del Trabajo, más todos los derechos adquiridos”, indica el Acuerdo Ministerial de Lasso.

La indemnización por despido intempestivo, en cambio, es de tres veces la última remuneración si el tiempo de trabajo fue de 0 a 3 años, sin importar si fueron seis meses o año y medio, señala Endara. A partir del cuarto año es una remuneración por cada año o fracción de servicio. Si la relación laboral se termina a los cinco años y media el pago que corresponde es el de seis remuneraciones.

“Este es un régimen especial para que quienes tengan más de 50 años sigan con las relaciones laborales. El objetivo es que tengan una jubilación. El plazo del contrato es hasta que la persona pueda acceder a la jubilación por lo que no es una estabilidad absoluta como si lo tienen con el contrato indefinido. Y se puede renovar hasta por un año, las renovaciones que se quieran”, agrega Endara.

Con esto hay una cierta flexibilización laboral en el sentido de que los empleadores pueden contratar a los mayores de 50 años sin tener una relación indefinida, solo se vinculan por el plazo acordado hasta que se jubilen con la posibilidad de renovaciones, acota el especialista.

Sin embargo, dice Endara, “no es una solución total a la traba que existe y que motiva las decisiones de los empleadores de dar por terminada la relación laboral antes que las personas cumplan 20 años en una misma empresa para evitar la jubilación patronal”.

El acuerdo de Lasso del Ministerio de Trabajo establece que los empleadores no podrán contratar bajo este régimen especial a las personas con las que han tenido una relación laboral en el último año. “No puedo tener en un contrato indefinido a alguien hasta sus 49 años y justo cuando cumple 50 aprovecho y le contrato de esta manera, eso no se puede hacer”, recalca Endara.

Un estudio del Ministerio de Trabajo calcula que el grupo de mayores de 50 años indica que busca trabajo o lo tiene, es decir conforman la Población Económicamente Activa de este grupo de edad, es de 2′380.925.

De estos, apenas 660 mil cuentan con un empleo adecuado, en el que ganan igual o más que el sueldo mínimo que es de 450 dólares en este 2023. Unos 425 mil están en el subempleo y la diferencia está en la categoría de empleo inadecuado (ganan menos del salario mínimo), empleo no remunerado y el desempleo, los que suman 1′295.925.

“De este grupo un 26,7 % tiene educación secundaria y un 12,4 % cuenta con educación superior, lo que indica que es un grupo rezagado del mercado laboral”, afirma Farfán. (I)