El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la resolución n.º NAC-DGERCGC24-00000022 a través de la cual se aplicarán multas de entre uno y 30 salarios básicos unificados, equivalentes a entre $ 460 y $ 13.800. Esto, en caso de que no se entreguen los comprobantes de venta a los consumidores y no se transmitan los comprobantes electrónicos a la administración pública.

Así, la resolución tiene por objeto emitir las normas para la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias por la comisión de las contravenciones previstas en el artículo innumerado agregado luego del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La falta de entrega de comprobantes incluye varios casos. Por ejemplo:

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  • Entregar un comprobante cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
  • Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
  • Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
  • Entregar comprobantes no autorizados.

También está penado no transmitir a la administración tributaria los comprobantes de venta electrónicos.

El SRI explicó que se entenderá que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no serán objeto de sanción cuando se verifiquen los siguientes casos:

  • La transmisión a la administración tributaria se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente;
  • Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas; y,
  • Los comprobantes de venta electrónicos transmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.

Para el establecimiento de las cuantías de sanciones pecuniarias (multas), existe una tabla proporcional según el tipo de contribuyente y la infracción cometida.

  • Para contribuyentes no inscritos y quienes pertenecen a negocios populares del Rimpe la multa será de un salario básico tanto por no entrega de comprobantes como por no entregar los electrónicos a la administración pública.
  • Para sucesiones indivisas y personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y sociedades sin fines de lucro la multa será de cuatro salarios básicos (por no entregar comprobantes) y cinco salarios básicos (por no transmisión de comprobante a la administración pública).
  • Para sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades sin fines de lucro la sanción es de siete salarios básicos (por no entregar comprobantes) y diez salarios básicos (por no transmisión de comprobante a la administración pública).
  • Para contribuyentes especiales no considerados grandes contribuyentes la multa es de diez salarios básicos (por no entregar comprobantes) y quince salarios básicos (por no transmisión de comprobante a la administración pública).
  • Para grandes contribuyentes la multa será de 20 salarios básicos (por no entregar comprobantes) y 30 salarios básicos (por no transmisión de comprobante a la administración pública).