Al cumplir un año consecutivo de servicio con el mismo empleador, el trabajador que esté afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) puede realizar la acumulación de sus fondos de reserva.

El derecho al fondo de reserva, de acuerdo con la ley, la doctrina y la jurisprudencia es irrenunciable, imprescriptible, intangible, es decir, que no se pierde por ningún concepto y por ninguna circunstancia, explica el exsubsecretario de Trabajo Pedro Cruz.

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El abogado laboral indica que este derecho para los trabajadores se encuentra establecido en el artículo 196 del Código de Trabajo, el cual indica:

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  • Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.

En el mismo artículo señala que “el trabajador no perderá este derecho por ningún motivo” y que la determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se lo realizará de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 95 del mismo Código de Trabajo:

  • Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
  • Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.

Según el IESS, la acumulación de los fondos de reserva es “un ahorro programado que ofrece la institución y equivale al 8,33 % del salario mensual percibido por el trabajador”. Además, que entre los beneficios es que le puede servir como garantía cuando realice préstamos quirografarios en el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess).

Para acumular los fondos de reserva, según el IESS, debe seguir los siguientes pasos:

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  • Ingresar al sitio www.iess.gob.ec.
  • Dar clic en trámites virtuales’/ afiliados’.
  • Elegir fondos de reserva.
  • Digitar el número de cédula y la clave.
  • Seleccionar ¿solicitudes fondo reserva’', opción ¿solicitud de acumulación fondo reserva’.
  • El sistema precalifica la solicitud, en el caso de estar de acuerdo clic en ‘registrar’.

¿Cómo revisar los fondos de reserva?

  • Ingresar al portal www.iess.gob.ec.
  • Ir a servicios en línea, sección Asegurados.
  • Dar clic en Afiliados.
  • Seleccionar la opción fondos de reserva.
  • Ingresar su número de cédula de ciudadanía y clave del IESS.
  • Seleccionar la opción Consulta Fondo Reserva.
  • Dar clic en cuenta individual fondo reserva y se visualizará los datos y el valor.

¿Se pueden retirar los fondos de reserva?

De acuerdo con el IESS, pueden retirar los afiliados que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener acumulado 36 aportaciones mensuales o más (afiliado activo).
  • Afiliados mayores de 60 años sin límite de aportaciones.
  • Los afiliados cesantes podrán acceder al retiro de sus fondos de reserva dos meses posteriores a la fecha de cese.

¿Quiénes no pueden acumular ni recibir los fondos de reserva?

Cruz explica que en el Código de Trabajo también se establece quiénes no pueden “ni cobrar ni acumular los fondos de reserva” y son los artesanos, pues tienen un régimen especial, además los trabajadores que “ganan por contratos de servicios profesionales, es decir, los que facturan”, dice que aunque es ilegal, “pero en muchas empresas hacen facturar a muchos trabajadores y pese a que tengan tres, cuatro, cinco años no le pagarán nunca sus fondos de reserva”.

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De acuerdo con el exsubsecretario de Trabajo, a los trabajadores “pese a prestar sus servicios lícitos a una empresa y nos los afiliaron durante tres, cuatro años, el empleador tiene derecho, según el artículo 202 del Código de Trabajo, de reclamar los fondos de reserva en forma directa a la empresa con sus intereses legales”.

Agrega que el reclamo lo puede hacer ante el inspector de trabajo y en el caso de realizarse en esa instancia tendrá que acudir ante el juez del trabajo a reclamar esos fondos de reserva con un recargo del 50 % y un interés anual del 6 %.

Según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 414.303 afiliados acumularon los fondos de reserva hasta diciembre del 2023. (I)