Las personas naturales que durante el ejercicio fiscal 2024 tuvieron ingresos anuales superiores a una fracción básica desgravada ($ 11.902) tendrán que presentar su declaración de Impuesto a la Renta (IR) durante este mes. Iniciará el 10 de marzo y se extenderá hasta el 28 de marzo, informó el Servicio de Rentas Internas (SRI).

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Esto es que los trabajadores en relación de dependencia e independientes realicen el trámite a través de Servicios en Línea del portal www.sri.gob.ec. Además de ellos, deben realizar la declaración del IR:

  • Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
  • Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que estén en el régimen general y que tengan ingresos brutos gravados que excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del IR de personas naturales (del 2024, el valor es $ 11.902).
  • Las personas naturales que se encuentren dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) negocios populares o emprendedores y los contribuyentes que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Rimpe.
  • Los trabajadores en relación de dependencia que deban reliquidar el pago del IR y/o hayan utilizado el beneficio de la rebaja de gastos personales, quienes obtuvieron rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibieron, además de su remuneración, ingresos de otras fuentes que superen la fracción básica no gravada para el cálculo del IR de personas naturales.

Para calcular el IR se restará de la totalidad de los ingresos gravados, las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones atribuibles a esos ingresos. A este resultado aplicará la tabla que se detalla a continuación:

Fracción básicaExceso hastaImpuesto fracción básica<b>Impuesto fracción excedente</b>
0$ 11.90200 %
$ 11.902$ 15.15905 %
$ 15.159$ 19.682$ 16310 %
$ 19.682$ 26.031$ 61512 %
$ 26.031$ 34.255$ 1.37715 %
$ 34.255$ 45.407$ 2.61120 %
$ 45.407$ 60.450$ 4.84125 %
$ 60.450$ 80.605$ 8.60230 %
$ 80.605$ 107.199$ 14.64835 %
$ 107.199En adelante$ 23.95637 %

Para realizar la declaración y el pago, el contribuyente debe considerar el noveno dígito de la cédula de identidad o el RUC. Este es el calendario para las personas naturales dentro del Régimen General:

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Noveno dígito de cédula o RUCVencimiento (hasta el día)
110 de marzo
212 de marzo
314 de marzo
417 de marzo
518 de marzo
620 de marzo
724 de marzo
824 de marzo
926 de marzo
028 de marzo

Por otro lado, en abril tendrán que presentar el IR, las sociedades en Régimen General y Rimpe emprendedor, mientras que en mayo las personas naturales sujetas al Rimpe negocio popular y emprendedor. (I)