El Gobierno se encuentra en la búsqueda de dos nombres nuevos para que sean parte de las ternas que conforman las dos juntas de Política de Regulación Monetaria y Financiera, que deben ser verificados, designados y posesionados por la Asamblea Nacional.
Esto después de que dos de sus postulantes declinaran la candidatura a ser parte de dichas juntas. Los nombres de las ternas que se enviaron inicialmente fueron para la Junta de la Política Monetaria: Pablo Andrés Guerrón Quintana, María Paulina Vela Zambrano y Gustavo Paúl Solórzano Andrade. Para la Junta Financiera: Galo Mauricio Valencia Stacey, Rosa María Herrera Delgado y Marcos Geovanny López Narváez.
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Sin embargo, Solórzano, de la Monetaria, y Valencia, de la Financiera, decidieron dar un paso al costado, sin conocerse cuáles son las razones para ello.
El plazo para la designación por parte de la Asamblea vence el 17 de septiembre (en una semana); pero no se sabe cuál es el procedimiento en el caso de que el Ejecutivo ya haya enviado las ternas, pero los candidatos renuncian antes de ser evaluados por la Asamblea.
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De acuerdo con la Ley de Defensa de la Dolarización, la Asamblea tiene quince días término, luego de presentadas las ternas, para designar y posesionar a los nuevos miembros. Sin embargo, si no lo hiciera en ese lapso, entonces se entenderá que han sido aceptados. Posteriormente, la Junta Monetaria deberá nombrar al nuevo gerente del Banco Central y supervisar su gestión, como parte de las funciones que cumplirá.
Entre los requisitos que deben cumplir los miembros de ambas juntas están: ser ciudadanos ecuatorianos, tener título profesional de cuarto nivel en economía, finanzas, derecho, administración o auditoría. Deben acreditar experiencia de diez años en funciones de dirección o administración relevantes en el ámbito monetario o financiero. Hasta cuatro años de los diez pueden acreditarse a la cátedra universitaria en materias afines.
Además se indica que no deben estar afiliados a movimiento o partido político en los últimos doce meses. Asimismo, no deben tener conflicto de intereses ni haber sido propietarios de más del 6 % de capital suscrito y pagado o capital social de entidades del sector financiero, seguros o de mercado de valores. (I)