Con base en el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente, se debe hacer la presentación de acuerdo a las fechas de febrero.
La presentación del anexo de gastos personales del 2021 deben realizarla las personas naturales bajo relación de dependencia que presentaron su proyección de gastos personales el año anterior ante la empresa donde laboran. Este anexo o desglose de esos gastos del año fiscal previo deberá ser elaborado en línea a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI), en este mes de febrero, en la opción Anexos / Anexo de gastos personales en línea / Generación de anexo.
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¿Quiénes lo deben elaborar?
- Los empleados del Ecuador continental que proyectaron gastos desde los $5.606 hasta el tope de $14.575,60. Para el caso de las personas naturales residentes en Galápagos, el máximo valor a deducir por el año 2021 es de $26.280,93.
- Quienes hayan calculado gastos por menos de $5.606, pero que en realidad registran pagos o consumos superiores a esa cifra y desean, si es el caso, que el SRI les devuelva parte o todo el impuesto pagado en exceso, ya que la empresa donde trabajan les retuvo un impuesto a la renta mayor, en base a la proyección de gastos que habían presentado en el 2021.
- Quienes no presentaron ese formulario de proyección el año pasado, pero sí tuvieron gastos y quieren que el SRI les devuelva parte o todo el impuesto retenido por su empleador, según el total de pagos y consumos que presenten en este anexo.
- Las personas naturales que tengan o no que llevar contabilidad y que deseen beneficiarse de la deducción de gastos personales, para pagar un menor impuesto a la renta anual.
- La deducción de gastos personales aplica únicamente para las personas naturales con ingresos netos inferiores a $ 100.000 (el ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad).
¿Cuál es el plazo para cada contribuyente?
Hay un cronograma que se debe cumplir, basado en el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente.
Noveno dígito de cédula o RUC | Fecha máxima de entrega |
---|---|
Cédula o RUC terminado en 1 | 10 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 2 y 3 | 14 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 4 | 16 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 5 | 18 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 6 | 21 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 7 | 22 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 8 | 24 de febrero de 2022 |
Cédula o RUC terminado en 9 y 0 | 2 de marzo de 2022 |
¿Cómo se presenta?
A través de la página web del SRI se llenará este anexo en línea. Para ello necesitarán de su número de cédula o RUC y de una contraseña que será proporcionada por la administración tributaria a las personas que aún no la tengan. Los requisitos son: originales de la cédula de ciudadanía o pasaporte, y de la papeleta de votación del titular; y entrega del acuerdo firmado de responsabilidad y uso de medios electrónicos, documento que les entregarán en una de las oficinas del SRI.
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Para quienes no la recuerden deben pedir la recuperación de esa clave, tras escribir su dirección de correo electrónico que registraron en el SRI, o mediante el cuestionario de preguntas para recuperación de clave, si es que los contribuyentes alguna vez lo llenaron. La dirección web para ello es la siguiente:
En caso de que con ninguna de esas dos opciones anteriores puedan recuperar la contraseña, los contribuyentes pueden llamar al número 1700 774 774, para que les puedan ayudar desde el centro de atención telefónica del SRI.
Elaborar este anexo en línea significa que si comienzan a llenarlo en un día determinado, esa información quedará guardada en el sistema de la administración tributaria y podrán retomarla o continuar con lo que falte para completarlo en días posteriores, sin pasarse del plazo que cada contribuyente tiene.
Sanción por no elaborar el anexo
Por no presentar a tiempo este anexo hay una sanción pecuniaria de $30 para las personas naturales, bajo relación de dependencia o no, y que no estén obligadas a llevar contabilidad. Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad la multa es de $45.
En ambos casos se aplicarán esos valores como sanción pecuniaria, siempre que haya sido una omisión de parte del contribuyente el no presentar el anexo a tiempo, y que no haya sido notificada aún esta omisión por parte de la administración tributaria, ya que en este último caso la multa será mayor. (I)