Por las deudas del Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el exlegislador y representante de jubilados Henry Llanes presentó una acción de protección en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso, y del ministro de Economía y Finanzas, Pablo Arosemena.

La audiencia se realizará el próximo viernes, 10 de noviembre, a las 10:30, en la Unidad Judicial del Trabajo de Pichincha, ubicada en la parroquia de Iñaquito, en Quito.

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Esta acción de protección se presentó el 24 de octubre pasado en contra de las dos autoridades alegando incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, 10, 103 y 237 de la Ley de Seguridad Social, los cuales se refieren a las transferencias económicas que debe realizar el Estado para atender las prestaciones médicas de la seguridad social y el pago de las pensiones jubilares.

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Citando al director general del IESS, Diego Salgado, el demandante indicó que los valores acumulados por pagar al Seguro Social por parte del Estado ascienden a $ 10.051,9 millones, cuya deuda en materia de salud viene desde el 2006 y el pago del 40 % para las pensiones jubilares desde el 2012.

Se busca una sentencia de esta acción de protección para que en el plazo de 90 días contados a partir del dictamen, a través de un trabajo conjunto entre el ministro de Economía y el director general del IESS, se establezca “un cronograma de pagos de las deudas acumuladas que tiene que pagar el portafolio de las finanzas públicas al Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social”.

Asimismo, se pide que también en un plazo de 90 días entre el ministro y el director del IESS “presenten a las instancias gubernamentales que correspondan un proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social, con el objetivo de hacer realidad la autonomía del Seguro Social, conforme lo determina el artículo 370 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 369, 371 y 372 del texto constitucional”. Esto con el objetivo, según el demandante, de precautelar el correcto manejo de los recursos del seguro social obligatorio, especialmente lo que corresponde a la gestión de su patrimonio, así como de los aportes de los afiliados y empleadores y la gestión de sus prestaciones.

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La reforma de carácter urgente -de acuerdo con la pretensión de la acción de protección- es “porque los contenidos de la Ley de Seguridad Social no han sido actualizados conforme la dispone la reforma constitucional del 2008, así como desde el 30 de noviembre de 2001 (fecha de vigencia de la Ley de Seguridad Social) hasta la actualidad no se ha puesto en vigencia el Reglamento de aplicación de esta ley, a pesar de que muchas de sus disposiciones determinan que se lo debe hacer conforme al Reglamento de la Ley”.

Según la demanda, “la omisión de esta norma ha hecho que las autoridades del IESS apliquen sus decisiones a través de resoluciones que no son sustitutivas del Reglamento”. (I)