El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha actualizado la información con respecto a la tabla para el pago del impuesto a la renta en el 2021 para las personas naturales y sucesiones indivisas, correspondientes al periodo del año 2020.
Para el presente año, con la resolución 77 del SRI, en vigencia desde el 1 de enero, pagarán impuesto a la renta en Ecuador las personas naturales (bajo relación de dependencia o no) que tengan una base imponible de más de 11.212 dólares anuales, tras haber sumado primero todos sus ingresos (como empleados o como independientes, sus rendimientos financieros, etc.), luego que hayan deducido su aporte personal al IESS, los gastos afines a su actividad económica, los gastos personales autorizados, entre otros.
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En el 2020 la base imponible sobre la cual se pagaba impuesto a la renta era de 11.315 dólares.
Este impuesto aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales o sucesiones indivisas y las sociedades (aunque para estas últimas no hay una tabla, sino un porcentaje de impuesto fijo que es del 25% sobre sus ganancias o utilidad operacional de cada período fiscal), sean nacionales o extranjeras, con representante en el Ecuador.
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AÑO 2021: Impuesto a la renta para personas naturales (valor en dólares)
Fracción básica | Exceso hasta | Impuesto sobre la fracción básica | % Impuesto sobre la fracción excedente |
---|---|---|---|
0 | 11.212 | 0 | 0% |
11.212 | 14.285 | 0 | 5% |
14.285 | 17.854 | 154 | 10% |
17.854 | 21.442 | 511 | 12% |
21.442 | 42.874 | 941 | 15% |
42.874 | 64.297 | 4.156 | 20% |
64.297 | 85.729 | 8.440 | 25% |
85.729 | 114.288 | 13.798 | 30% |
114.288 | En adelante | 22.366 | 35% |
En el caso de herencias, legados, y donaciones, la forma de calcular el valor total es diferente.
En el 2021 deberán pagarlo quienes superen la cifra de 71.434 dólares heredados (sean estos bienes inmuebles, vehículos, cuentas o pólizas en bancos, etc.) durante el presente año fiscal.
AÑO 2021: Impuesto a la herencia (valor en dólares)
Fracción básica | Exceso hasta | Impuesto sobre la fracción básica | %b Impuesto sobre la fracción excedente |
---|---|---|---|
0 | 71.434 | 0 | 0% |
71.434 | 142.868 | 0 | 5% |
142.868 | 285.737 | 3.572 | 10% |
285.737 | 428.635 | 17.859 | 15% |
428.635 | 571.523 | 39.293 | 20% |
571.523 | 714.391 | 67.871 | 25% |
714.391 | 857.240 | 103588 | 30% |
857.240 | En adelante | 146.443 | 35% |
¿Cómo declarar y pagar el impuesto?
Primero se debe elaborar una declaración en línea a través del portal del SRI, en el formulario Renta Naturales (antes conocido como formulario 102 o 102A), en el que se incluyan los ingresos anuales, gastos y/o deducciones y retenciones del año fiscal 2020. Tras detallar estos valores el mismo formulario le calculará automáticamente el impuesto a pagar o el saldo a favor del contribuyente, si tuvo impuesto retenido de más el año pasado.
Deben enviar por medio de la página web del SRI (con su número de identificación y su clave tributaria) su declaración anual y pagar, si fuera el caso, el valor determinado en el formulario Renta Naturales en los plazos previstos, según el noveno dígito de su cédula o RUC:
Ese valor de impuesto a la renta puede ser cancelado con débito bancario (tras registrar su cuenta en el SRI), con transferencia bancaria, en efectivo a través de las ventanillas de los bancos autorizados, o con tarde crédito en las dependencias del SRI.
El impuesto a la renta es una de las fuentes de fondos con las que el Estado ecuatoriano puede financiar sus actividades. (I)