En tiempos actuales, por seguridad y comodidad, no es común salir o entrar al país con grandes cantidades de dinero en efectivo; los viajeros prefieren llevar una cantidad de dinero físico y el resto de gastos manejarlo con tarjetas de crédito o débito. No obstante, en caso de superar una determinada cifra de dinero físico, deberá ser declarado.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) detalla que todo pasajero que ingresa o sale del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a $ 10.000 o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades correspondientes.

Esta disposición está establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

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Para el efecto, al arribo al territorio ecuatoriano, el pasajero deberá llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA), el cual puede solicitarlo en Migración o en el control en Aduana.

Cabe mencionar que la declaración del monto no conlleva el pago de tributos al comercio exterior; y asimismo, de haber sido declarado correctamente el monto, no estará sujeto a sanción alguna.

La declaración antes descrita no está relacionada con el impuesto a la salida de divisas (ISD), que está constituido por la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, ya sea en efectivo o a través de giros (cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza).

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Sobre esto último, el Servicio de Rentas Internas (SRI) indica que los ecuatorianos mayores de edad (18 años) que salgan del país pueden llevar hasta $ 1.350 en efectivo en cada viaje exentos del ISD, y los menores de edad hasta $ 450.

Solo pagarán este impuesto aquellos ciudadanos que lleven más de tres salarios básicos en efectivo hacia el exterior.

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Hay otros casos en los que no se debe pagar el ISD al salir del país. Uno de estos corresponde a estudiantes del exterior cuando estos correspondan a gastos de manutención y costos de la carrera. El otro caso corresponde a acompañantes de una persona con enfermedad catastrófica, rara o huérfana; los gastos de ambos (tanto del acompañante como del paciente) estarán exentos de ISD. (I)