El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la resolución en la cual se establecen las fechas para el pago del impuesto a la renta (IR) del año fiscal 2023 para los contribuyentes especiales y los sujetos al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares emprendedor y negocio popular.

Según lo establecido en la normativa, los contribuyentes especiales presentarán y pagarán hasta el día 11 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación sus declaraciones de IR, del impuesto al valor agregado (IVA, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales (ICE); impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID).

Publicidad

A partir del 2027 si vende un bien inmueble pagará impuesto a la renta, eliminación de artículos en reforma tributaria “no corrigió el problema estructural”

Mientras que los contribuyentes especiales que se sujetan al Rimpe declararán y pagarán el atendiendo el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes (RUC) del respectivo mes de vencimiento. Los plazos empiezan a correr desde marzo y se extienden hasta mayo.

Los sujetos al Rimpe declaran y pagan el IR de forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:

Publicidad

Rimpe emprendedor - persona natural

Si el noveno dígito esFecha de vencimiento (hasta el día)
110 de marzo
212 de marzo
314 de marzo
416 de marzo
518 de marzo
620 de marzo
722 de marzo
824 de marzo
926 de marzo
028 de marzo

Rimpe emprendedor - sociedad

Si el noveno dígito esFecha de vencimiento (hasta el día)
110 de abril
212 de abril
314 de abril
416 de abril
518 de abril
620 de abril
722 de abril
824 de abril
926 de abril
028 de abril

Rimpe negocio popular - persona natural

Si el noveno dígito esFecha de vencimiento (hasta el día)
110 de mayo
212 de mayo
314 de mayo
416 de mayo
518 de mayo
620 de mayo
722 de mayo
824 de mayo
926 de mayo
028 de mayo

De acuerdo con la normativa, las declaraciones deben realizarse de manera obligatoria, aunque no existieran valores de ingresos o crédito tributario registrados durante el periodo fiscal anual.

Los contribuyentes deberán tener en cuenta que cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento, se explica en la resolución. (I)