El 2024 se inició y con ellos corren los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias por parte de personas naturales (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, entre las que se encuentran los trabajadores bajo relación de dependencia) y personas jurídicas (sociedades).
Este 10 de enero empiezan a vencer los plazos para cumplir con declaraciones al Servicio de Rentas Internas (SRI). En febrero se debe enviar el anexo de gastos personales del 2023 y la proyección de estos gastos del 2024.
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Además, este año vuelve a estar vigente una condonación de intereses, multas y recargos para las deudas tributarias por la última reforma planteada por el presidente Daniel Noboa y aprobada por la Asamblea Nacional.
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El 2024 trae cambios tributarios en el ISD, Rimpe y una nueva remisión
Las obligaciones tributarias se dividen según el tipo de contribuyente (persona natural o sociedades). Estas son las principales que se deben cumplir durante este primer mes del año.
Las personas naturales con un único ingreso que sea bajo relación de dependencia no tendrán obligaciones tributarias que cumplir en este primer mes del año. Para el resto de contribuyentes hay un total de hasta 19 obligaciones a cumplir, según cada caso.
Enero:
- Declaración mensual del impuesto al valor agregado (IVA): todas las personas y sociedades que presten servicios y/o realicen transferencias o importaciones de bienes deben pagar el impuesto al valor agregado (IVA). Los sujetos pasivos inscritos en el régimen general declararán el IVA de las operaciones de manera mensual dentro del mes siguiente de realizadas.
Tipo de contribuyente: personas naturales y sociedades.
Fecha de presentación: contribuyentes especiales hasta el día 11; sector público hasta el día 20; contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28; demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Base legal: art. 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno; art. 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario, ingresando a https://srienlinea.sri.gob.ec/ con su número de RUC como usuario y con la clave de cada contribuyente:
- Declaración semestral del impuesto al valor agregado (IVA): las personas naturales que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa 0 % o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias. También presentarán declaraciones semestrales del IVA los contribuyentes sujetos al Rimpe - Emprendedores. En julio se presenta la información del primer semestre (enero a junio) y en enero del siguiente año la información del segundo semestre (julio a diciembre). Nota: las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las organizaciones comunitarias del agua, inscritas en el Régimen Simplificado para EPS y otras organizaciones, declararán el impuesto al valor agregado de manera semestral cuando no hayan efectuado transacciones, cuando sus transacciones correspondan exclusivamente a actos solidarios o cuando los bienes o servicios comercializados estén gravados con tarifa 0 % de IVA y no hayan actuado como agentes de retención.
Tipo de contribuyente: personas naturales y sociedades (régimen general y Rimpe emprendedor).
Fecha de presentación: contribuyentes especiales hasta el día 11; sector público hasta el día 20; contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28; demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Base legal: art. 67 y art. 97,9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, art. 158, art. 236 y art. 6 del título (…) a continuación del art. 238 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Anexo de Precios de Venta al Público (PVP): los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con impuesto a los consumos especiales (ICE) deben presentar la información referente a los precios sugeridos de venta al público a través del “Anexo PVP”. Plazo especial: se debe presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de enero de cada año. De existir cambios en los precios de venta hay que presentar en el plazo de cinco días hábiles posteriores a dichos cambios. Inscripción: presentar dentro del mes en que se registra la inscripción de la actividad en el RUC.
Tipo de contribuyente: personas naturales y sociedades.
Fecha de presentación: según noveno dígito del RUC.
Base legal: resolución NAC-DGERCGC14-00200.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Anticipo voluntario de impuesto a la renta - ejercicio fiscal (2024): el anticipo voluntario del impuesto a la renta rige para el año fiscal 2020 en adelante, el valor pagado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.
Tipo de contribuyente: personas naturales y sociedades.
Fecha de presentación: hasta el 31 de enero.
Base legal: artículo 77 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Anexo de impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables (IBP): los contribuyentes embotelladores e importadores de bebidas contenidas en botellas plásticas presentarán la información contenida de bebidas embotelladas en envases plásticos retornables, sean nacionales o importados.
Tipo de contribuyente: personas naturales y sociedades.
Fecha de presentación: según noveno dígito del RUC.
Base legal: resolución No. NAC-DGERCGC23-00000037.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Anexo transaccional simplificado (ATS): informe detallado mensual de las transacciones de compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Tipo de contribuyente: personas naturales y sociedades.
Fecha de presentación: según noveno dígito del RUC, a mes subsiguiente.
Base legal: resolución n.° NAC-DGERCGC12-00001.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Anexo de notarios (NOT): los contribuyentes notarios presentarán el detalle de las declaraciones juramentadas y de los instrumentos en los que se haya dispuesto la transferencia de bienes entre ascendientes y descendientes. Plazo especial: el anexo se presentará hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información aun cuando durante dicho periodo no se hubiese generado información.
Tipo de contribuyente: personas naturales.
Fecha de presentación: hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información.
Base legal: resolución NAC-DGERCGC17-00000469
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Anexo de Registradores de la Propiedad (REP): los contribuyentes registradores de la propiedad, al no existir registro mercantil en los cantones, deberán presentar las inscripciones de bienes hereditarios o donados, de las inscripciones de los instrumentos en los que se haya dispuesto la transferencia de bienes entre ascendientes y descendientes y de los aumentos de capital. Plazo especial: el anexo se presentará hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información, aun cuando durante dicho periodo no se hubiese generado información. La información correspondiente a los aumentos de capital se presentará hasta el último día de enero del año siguiente al de su inscripción.
Tipo de contribuyente: personas naturales.
Fecha de presentación: hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información.
Base legal: resolución NAC-DGERCGC17-00000469.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Anexo de Registradores Mercantiles (REM): los contribuyentes registradores mercantiles deberán presentar las inscripciones de bienes hereditarios o donados y de aumentos de capital de las sociedades. Plazo especial: el anexo se presentará hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información, aun cuando durante dicho periodo no se hubiese generado información. La información correspondiente a los aumentos de capital se presentará hasta el último día de enero del año siguiente al de su inscripción.
Tipo de contribuyente: personas naturales.
Fecha de presentación: hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información.
Base legal: resolución NAC-DGERCGC17-00000469.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Declaración mensual de retenciones en la fuente del impuesto a la renta (IR): los contribuyentes calificados por el SRI que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien lo reciba, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta. Nota: si un contribuyente, no considerado como agente de retención, en un mes emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, estará obligado a realizar la respectiva retención y la declaración correspondiente.
Tipo de contribuyente: personas naturales y sociedades.
Fecha de presentación: contribuyentes especiales hasta el día 11; sector público hasta el día 20; contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28; demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Base legal: art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 92, 93 y 100 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Declaración semestral de retenciones en la fuente del impuesto a la renta (IR): los contribuyentes sujetos al régimen Rimpe no serán agentes de retención de impuesto a la renta, excepto en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 92 de este reglamento cuando corresponda. Las retenciones en la fuente del impuesto a la renta realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral. En julio se presenta la información del primer semestre (enero a junio) y en enero del siguiente año la información del segundo semestre (julio a diciembre).
Tipo de contribuyente: personas naturales y sociedades régimen Rimpe.
Fecha de presentación: contribuyentes especiales hasta el día 11; sector público hasta el día 20; contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28; demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Base legal: art. 231 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Declaración mensual del impuesto a los consumos especiales (ICE): grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los contribuyentes inscritos en el régimen general deben presentar esta declaración de manera mensual.
Tipo de contribuyente: personas naturales y sociedades.
Fecha de presentación: contribuyentes especiales hasta el día 11; sector público hasta el día 20; contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28; demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Base legal: art. 82, 83 y Título Cuarto-A agregado a continuación del artículo 97.15 de la Ley de Régimen Tributario Interno, art. 197 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Anexo del ICE mensual: los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE. Para el caso de los agentes de percepción que califiquen como contribuyentes especiales, presentarán su declaración hasta el día nueve (9), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Tipo de contribuyente: personas naturales y sociedades.
Fecha de presentación: contribuyentes especiales hasta el día 11; sector público hasta el día 20; contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28; demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Base legal: resolución NAC-DGERCGC14-00202.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Declaración formulario impuesto a la salida de divisas (ISD): se declararán todas las transferencias, env{ios o traslado de divisas al exterior.
Tipo de contribuyente: agentes de retención y percepción del ISD y aquellos sujetos pasivos que en calidad de contribuyentes efectúen transferencias, envíos o traslado de divisas al exterior.
Fecha de presentación: contribuyentes especiales hasta el día 11; sector público hasta el día 20; contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28; demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Base legal: art. 155 - 163 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador; Reglamento para la aplicación del impuesto a la salida de divisas. Resolución: NAC-DGERCGC15-00000055Art. 155 - 163 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. Reglamento para la aplicación del impuesto a la salida de divisas. Resolución: NAC-DGERCGC15-00000055.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (Rotef): las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros presentarán el anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (Rotef) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, o de sus socios o terceros, a través de cualquier medio o mecanismo de pago. Periodo fiscal: marzo, abril, mayo, y junio de 2023 se amplía el plazo a mayo de 2024. Periodo fiscal: julio a diciembre de 2023, se amplía el plazo a junio de 2024.
Tipo de contribuyente: sociedades
Fecha de presentación: según noveno dígito del RUC, a mes subsiguiente.
Base legal: resolución NAC-DGERCGC23-00000011 (suplemento del Registro Oficial 280, 30-III-2023), disposición transitoria segunda. Resolución NAC-DGERCGC23-00000014 (suplemento del Registro Oficial. 303, 04-V-2023).
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID): los agentes de retención y percepción de este impuesto, excepto el Banco Central del Ecuador y las personas naturales y sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público con la participación de extranjeros no residentes, enviarán un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones efectuadas con fondos propios, así como las realizadas por solicitud de sus clientes.
Tipo de contribuyente: sociedades
Fecha de presentación: contribuyentes especiales hasta el día 11; sector público hasta el día 20; contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28; demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Base legal: resolución NAC-DGERCGC09-00567.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Declaración del impuesto a los activos en el exterior: los contribuyentes que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho deben de declarar y pagar el impuesto a los activos en el exterior.
Tipo de contribuyente: sociedades
Fecha de presentación: según noveno dígito del RUC.
Base legal: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Artículo n.° 182 a 190 Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los activos en el exterior. Norma que facilita al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Resolución NAC-DGERCGC13-0009. Normas procedimentales. Circular NAC-DGECCG13-0003.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Declaración impuesto redimible a las botellas plásticas: los contribuyentes embotelladores e importadores de bebidas contenidas en botellas plásticas (PET) deberán declarar y pagar el impuesto redimible a las botellas plásticas.
Tipo de contribuyente: personas naturales y sociedades.
Fecha de presentación: hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
Base legal: resolución NAC-DGERCGC23-00000037
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
- Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP): los empleadores deberán presentar la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, realizadas por ellos en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. El anexo se presentará en enero del año siguiente, al que corresponda la información.
Tipo de contribuyente: personas naturales y sociedades.
Fecha de presentación: según noveno dígito del RUC.
Base legal: resolución n.° NAC-DGER2013-0880.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario:
En las obligaciones que se señalan que se deben cumplir con base en un cronograma, se refiere al siguiente:
Noveno dígito de cédula o RUC | Fecha de vencimiento (plazo hasta) |
---|---|
1 | 10 de enero |
2 | 12 de enero |
3 | 15 de enero |
4 | 16 de enero |
5 | 18 de enero |
6 | 22 de enero |
7 | 22 de enero |
8 | 24 de enero |
9 | 26 de enero |
0 | 29 de enero |
Sin embargo, el Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene la potestad de cambiar alguna de estas fechas, lo que será informado oportunamente por la administración tributaria, para lo cual se debe revisar constantemente los comunicados oficiales de la entidad.
Una parte de estas obligaciones tributarias se deben repetir y cumplir en cada uno de los siguientes once meses del 2024, pero otras que no constan en este listado se realizan solo una vez al año y en meses posteriores. Entre ellas están las siguientes:
- Presentación del formulario con la proyección de gastos personales del 2024 (hasta el 29 de febrero o según la fecha que determine el empleador). Si un trabajador es contratado en meses posteriores, puede presentar este formulario a su empleador apenas este se lo indique. Este formulario ya no se lo presentará en enero como ocurría en años anteriores, sino que será en febrero tras conocerse de parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) el valor de la canasta familiar básica de enero del 2024, que servirá de base para calcular el tope de gastos personales que un empleado pueda proyectar y por ende, el valor de la rebaja de impuesto a la renta a la que puede acceder un trabajador.
- Elaboración y envío del anexo de gastos personales del 2023, que justifique la proyección entregada a su empleador en el año fiscal que terminó (plazo vence el 28 de febrero, según un cronograma con base en el noveno dígito de la cédula del empleado). Su no cumplimiento genera una multa que va desde los $ 30 hasta los $ 62,50, dependiendo del tipo de contravención tributaria.
- Presentación de la declaración de impuesto a la renta para personas naturales (plazo vence el 28 de marzo según un cronograma con base en el noveno dígito de la cédula del contribuyente, esté o no bajo relación de dependencia). Su no cumplimiento genera una multa que va desde los $ 30 hasta los $ 62,50, dependiendo del tipo de contravención tributaria, además del pago del impuesto causado (si lo hubiera), más los respectivos intereses.
Este año se aplicará, además, la condonación o amnistía tributaria hasta mayo, lo que debe ser informado por el SRI mediante un reglamento para la aplicación de este beneficio. (I)