El presidente de la República, Daniel Noboa, emitió este viernes, 11 de abril, el Decreto Ejecutivo n.º 591 en el cual reforma el n.º 576. La modificación en el decreto se concentra en los criterios de elegibilidad de quienes se postulan para recibir el bono de $ 1.000, ampliando a más beneficiarios.
El pasado 22 de marzo, el mandatario en el Decreto n.º 576 dispuso la creación del proyecto Programa Incentivo Emprende con el objetivo de brindar acceso a financiamiento y alivio financiero a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.
El proyecto opera a través de tres componentes:
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- Inclusión económica para una vida con dignidad en el nuevo Ecuador-Crédito de Desarrollo Humano
- Reactívate, Incentívate Emprendedor (IEPS)
- Criterio de Protección Social
De esos, el componente IEPS consiste en un incentivo gubernamental para la reactivación económica de los afectados por las lluvias y a quienes se entregará, por única vez, una transferencia de $ 1.000.
Entre las reformas está que las postulaciones deben someterse a un proceso de validación ante el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria o el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, según corresponda –antes estaba solo el Instituto–.
En los criterios de elegibilidad coincide en pertenecer a la Economía Popular y Solidaria (EPS), pero ahora se agrega: o ser un emprendedor o negocio popular y se incluye a los pescadores artesanales, para esta validación las entidades correspondientes verificarán que el interesado cumpla con una de las condiciones:
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- Estar sujeto al Régimen Impositivo Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).
- O ser una unidad económica reconocida en el Registro Único de Actores de la Economía Popular y Solidaria (Rueps).
- O una organización inscrita en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Además menciona que de requerir la ayuda económica por la afectación a su actividad económica se contemplarán los siguientes casos:
- Quienes hayan postulado al componente Reactívate, Incentívate Emprendedor desde el 22 de marzo en cualquiera de los canales habilitados a nivel nacional y que cumplan con los criterios de elegibilidad de estar sujeto al Rimpe, al Rueps o la organización inscrita en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
- Quienes tengan Rimpe y su domicilio se encuentra en las provincias afectadas: Pichincha, Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Loja, Los Ríos Manabí, Santa Elena y Santo Domingo y realicen actividades económicas con un histórico de afectación en ventas conforme lo califique el Ministerio de Producción con base en la información que provea el Servicio de Rentas Internas (SRI), por lo que en estos casos se remitirá una invitación a postular y recibir el beneficio.
- Quienes tengan Rimpe que estén domiciliados en cualquier provincia a nivel nacional y hayan postulado para el beneficio en cualquiera de los canales habilitados. Estos serán contemplados en el incentivo solo cuando se haya incluido a los beneficiarios producto de lo previsto en el punto anterior, conforme los horarios de corte y cierre de postulaciones que serán determinadas por el Ministerio de Producción.
Además, el representante de la actividad económica no sea beneficiario de ninguna transferencia monetaria (bonos) pagada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. (I)