El 22 de diciembre pasado entraron en vigor las figuras de exportador autorizado y la declaración en factura, implementadas en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y el Sistema Informático de Gestión de Certificación de Origen (Sigco), anunció el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. Esta herramienta de comercio exterior se aplica en acuerdos comerciales con la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) y el Reino Unido.

¿En qué consisten estas nuevas figuras? La cartera de Estado explicó que este avance tecnológico agiliza el procesamiento de la prueba de origen para exportadores previamente calificados, permitiendo simplificar el trámite y autocertificar en 24 horas. La eliminación de formularios preimpresos es parte de este cambio.

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El certificado de origen de los productos, objeto de comercio internacional, constituye el principal documento requerido por las autoridades aduaneras para reconocer los beneficios arancelarios convenidos en los acuerdos comerciales entre países.

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El ministerio aclaró que estos mecanismos están disponibles exclusivamente para los exportadores autorizados con la calificación otorgada por esa cartera de Estado, conforme a los requisitos de los acuerdos comerciales. Además, su uso se restringe a los socios comerciales específicos con los que se haya acordado su aplicación.

¿Cuáles son los requisitos para calificar?

Los requisitos principales son:

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  • Presentar la solicitud en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE)
  • Haber realizado, para el acuerdo comercial y las subpartidas arancelarias objeto de la solicitud, al menos tres exportaciones por un valor mayor a $ 1′000.000, o seis exportaciones sin valor mínimo, durante el año fiscal inmediatamente anterior al de la solicitud.
  • No haber sido cancelada la Declaración Juramentada de Origen (DJO) en los últimos doce meses anteriores a la solicitud presentada; y,
  • Contar con un sistema de facturación electrónica.

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“Es importante mencionar que el exportador puede elegir si tramita una prueba de origen a través de un certificado de origen convencional (EUR.1) para los acuerdos comerciales antes mencionados o si prefiere registrarse como exportador autorizado y solicitar la autocertificación a través de la declaración en factura”, especificó el Ministerio.