Para evitar “abusos” en las fijaciones de remuneraciones de los trabajadores del sector público, así como en las indemnizaciones por despido intempestivo en los contratos colectivos, el Ministerio del Trabajo realizó reformas al acuerdo ministerial que establecen los techos de negociación para la suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales del 2015.

Las modificaciones constan en el acuerdo ministerial n.° MDT-2024-308, emitido por la cartera de Estado este viernes, 20 de diciembre, el cual modifica el acuerdo ministerial n.° MDT-2015-054, publicado en el suplemento del Registro Oficial n.° 491 del 30 de abril del 2015.

Publicidad

El nuevo acuerdo ministerial tiene diez artículos, en los cuales detalla las reformas. De acuerdo con la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, con este instrumento “no existirán abusos en las fijaciones de remuneraciones en los empleados y trabajadores de las empresas públicas del Estado, incluyendo cómo se limitan las negociaciones en los contratos colectivos. Además se reafirma el cumplimiento de los fondos económicos para sustentar incrementos en los contratos colectivos”.

Alza salarial será de $ 10: Ministerio del Trabajo fija sueldo básico de $ 470 para 2025

La ministra explica que una de las novedades de este acuerdo es que, por ejemplo, no se puede exceder en las negociaciones de los contratos colectivos, en empresas públicas, el pago de indemnizaciones por despido intempestivo de 300 salarios básicos unificados (SBU) del trabajador, lo actualmente no superaría los $ 138.000. El SBU del 2024 es de $ 460.

Publicidad

Según la ministra, hay casos de contratos colectivos con este tipo de indemnizaciones que superan los $ 200.000. “Todo debe regirse a las disposiciones reguladoras que emitan los directorios de cada una de las empresas públicas en cumplimiento de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)”, indica.

La funcionaria sostiene que, en el caso de bonificaciones, subsidios y más, no pueden superar el SBU, lo cual se indica en el artículo 6 del acuerdo ministerial.

Por otro lado, la ministra Núñez comenta que en el artículo 8 del acuerdo se establece que antes de la firma del contrato colectivo deberán contar con la disponibilidad presupuestaria de cada institución y, “de no ser ejecutadas en el año que corresponda, no generan derecho a reclamos en periodos subsiguientes”, según la norma.

Asimismo, comenta que están los niveles de puestos clasificados que no pueden exceder con incrementos a cada nivel incluido el beneficio del contrato colectivo, no podrá ser superior a los $ 30. (I)