Considerando que hasta este lunes 11 de septiembre era el plazo para que la ciudadanía intervenga, impugnando o defendiendo la constitucionalidad parcial o total del Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado entre Ecuador y China, Acción Ecológica presentó un amicus curiae a este instrumento firmado entre ambas naciones en mayo pasado.

El pasado 28 de agosto el acuerdo fue publicado en el Registro Oficial y como parte del proceso constitucional, se contemplaron diez días para cumplir con ese recurso.

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Según la organización hay varios puntos que les preocupa del acuerdo comercial, entre ellos, los capítulos de inversión y de cooperación económica, así como la aplicación del TLC.

Acuerdo comercial entre Ecuador y China sigue su proceso de aprobación generando de un lado preocupación y de otro optimismo

En el documento en el cual realizan la impugnación indican que en el párrafo 10 del dictamen de la CC se señala que “de ratificarse este Tratado, Ecuador se estaría comprometiendo a expedir, modificar o derogar leyes” y agregan que “las medidas a adoptarse según el artículo 2.1, que contiene las definiciones de aplicación general del Tratado incluyen cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica”.

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Según Acción Ecológica, “la Constitución del Ecuador es ampliamente reconocida por ser progresiva en cuanto a derechos humanos y otorgar derechos a la Naturaleza, condición que ha permeado a otras normas en distintos ámbitos, con el fin de superar el paradigma del desarrollo y sentar las bases del sumak kawsay o buen vivir. Incluso ha dado lugar a sentencias de esta Corte con base en dichas proyecciones como país”.

Citan ejemplos como las sentencias sobre el río Monjas, en Quito, o sobre el río Aquepí, en Santo Domingo, así como las recientes consultas populares, sobre el Yasuní y el Chocó Andino. “Un triunfo que está siendo respondido desde múltiples espacios donde la participación social, de las comunidades, apuestan con mayor voluntad por el fortalecimiento de los procesos orientados hacia el posextractivismo y el cuidado de la naturaleza”.

Sin embargo -dicen- a contravía “la imposición de Tratados de Libre Comercio, y este en particular, ponen por delante la lógica del comercio sin límites. Tanto las mercancías como las inversiones gozan de Trato Nacional y de Nación Más Favorecida, lo que aumenta abismalmente la asimetría entre las partes”.

El pasado 9 de agosto, la CC emitió el dictamen sobre el acuerdo comercial, en el cual indicó que el TLC “al encontrarse incurso en los casos previstos en el artículo 419, numerales 3 y 6, requiere de aprobación legislativa previo a su ratificación por parte del presidente de la República”.

Entre otros puntos, señalan “que si bien en el texto del Tratado se encuentran afirmaciones en cuanto a medidas ambientales necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, su aplicación práctica dará lugar a una amplia discrecionalidad e incluso el rechazo o negativa de dichas medidas, pues se señala que estas no pueden ser usadas como medio de discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta del comercio de mercancías (art. 15.1)”.

Acción Ecológica preguntó si se consideraría una discriminación arbitraria o una restricción encubierta impedir el ingreso al Ecuador de chatarra y desperdicios de manufacturas chinas bajo el pretexto de recuperar materias primas, como se señalan en los literales (i) y (j) del artículo 4.3 sobre mercancías enteramente obtenidas en referencia a mercancías que se pretende comercializar en el marco del Tratado.

Con respecto a las inversiones, indican que el tratado plantea crear un entorno necesario para todas las formas de inversión, incluyendo el facilitar las licencias y los permisos de operación.

En ese contexto señalan que es necesario considerar que China sostiene su actual condición de potencia mundial basada en las numerosas corporaciones transnacionales que operan en todo el mundo, para extraer hidrocarburos y minerales, construir megainfraestructuras e impulsar proyectos agroindustriales que le provean de alimentos para su enorme población o madera para su industria. Además, refieren como ejemplo la compra “abrumadora” de madera de balsa del Ecuador para la fabricación de aerogeneradores, por lo que indican que “esta extracción de balsa se realizó en los últimos años, dando lugar a una verdadera invasión de compradores que arrasaron varias zonas en la Costa, la Amazonía y áreas subtropicales de la Sierra”.

Agregan que con el TLC Ecuador se verá inserto en el mapa de negocios de las empresas transnacionales chinas, que operan generalmente con capital del Estado chino y a veces también con capitales privados de ese país, y que han tenido un récord de actuación muy preocupante en cuanto a derechos humanos, colectivos y de la naturaleza.

Mientras, para el representante de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (Corpei) en Quito y la región Sierra, Francisco Rivadeneira, lo presentado por Acción Ecológica servirá como una referencia, un insumo, para la decisión que tiene que tomar la CC.

En ese contexto, señaló que “la Corte no tiene ninguna obligación con relación al contenido” y que tampoco tiene “ninguna obligación de responder al amicus que presente Acción Ecológica o cualquier otra entidad, solo sirve como una referencia, un insumo para la decisión que ellos tienen que tomar, que gira exclusivamente alrededor de la constitucionalidad o no del acuerdo”.

Acuerdo comercial con China ya está publicado en el Registro Oficial para que “cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando su constitucionalidad parcial o total”

Tras cumplirse el periodo de los diez días, Rivadeneira cree que la CC tiene 20 días para pronunciarse formalmente sobre la solicitud que hace el Gobierno con relación a la constitucionalidad del acuerdo.

En ese sentido, indicó que la expectativa es que no deberían haber problemas de constitucionalidad. “Esperemos que así sea o por lo menos no debería haber un problema constitucional por el lado de inversiones, como fue el caso de Costa Rica porque no hay propiamente una mesa de protección y atracción de inversiones que tal cual y entiendo que no se prevé dentro del acuerdo algún tipo de mecanismo de solución de controversias de arbitraje entre empresa y Estado”, afirmó. (I)