A partir del 26 de octubre corren 30 días para que las instituciones del sistema financiero comprueben la existencia de documentos o autorizaciones de débitos, en casos de reclamo. La obligación de devolver a los clientes cobros indebidos a través de instituciones del sistema financiero fue determinada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a través de la Resolución 463. De no existir tales autorizaciones, las entidades financieras deberán devolver el monto del reclamo, más los intereses causados, calculados desde la fecha en la que ocurrieron los débitos o cargos objeto del reclamo hasta la fecha de devolución total, a la tasa de interés publicada por el Banco Central.