Como parte del proceso de instrumentalización de la Ley Orgánica de Cultura, el Ministerio de Cultura y Patrimonio indicó en su portal que los bienes y servicios culturales, como está estipulado en el artículo 118 de esta norma, podrán ser deducibles de la declaración de gastos personales al momento de declarar el Impuesto a la renta.

En la página del Ministerio se afirma que “esta activación, de uno de los mecanismos de incentivo, permitirá también formalizar las actividades del sector cultural y medir su aporte en la economía nacional”.

Estos deducibles se podrán sumar al rubro de educación, con un tope de $ 3.662 de la base imponible. Se consideran gastos de arte y cultura los pagos que se realizan por concepto de formación, instrucción –formal y no formal– y consumo de bienes o servicios.

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Entre las actividades culturales que se podrán declarar están los boletos pagados para espectáculos de danza, teatro, clases de canto, cursos de actuación; compra de instrumentos musicales y accesorios, entre otros.

Con esto, Ecuador se convierte en el primer país de la región en incentivar de manera tributaria las actividades culturales, señala el Ministerio.

Para más información se puede acceder al sitio web culturaypatrimonio.gob.ec. (I)