Falleció con quemaduras en su cuerpo al día siguiente de haber nacido con complicaciones respiratorias. Eran de segundo grado y marcaban su pequeña espalda y brazo derecho.
\tLa persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente: 1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado. 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. 3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. 4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. ","isAccessibleForFree":true}
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Médicos cuentan que unos no operan, piden exámenes innecesarios o derivan a especialistas.
Falleció con quemaduras en su cuerpo al día siguiente de haber nacido con complicaciones respiratorias. Eran de segundo grado y marcaban su pequeña espalda y brazo derecho.
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Esperemos que las ideas de San Agustín se vuelvan cotidianas.
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