La violencia de género es un delito de acción pública, por lo que “la Fiscalía tiene que intervenir sí o sí”, según Rosandi López, especialista en violencia de género. Esta semana la presentadora de televisión, Carolina Jaume, puso el tema en debate en redes sociales luego de difundir parte de conversaciones que por whatsapp ha mantenido con el padre de su hijo, y las audiencias tomaron posturas.

Silvia Buendía, abogada especialista en derechos humanos y feminista, concuerda con López y agrega que “el deber de la Fiscalía es investigar de oficio delitos que llegan a su conocimiento. Es decir, la Fiscalía cuando conoce sobre un delito no necesita que nadie vaya a poner una denuncia en su oficina, se moviliza a investigar un delito de acción pública. Entonces, la violencia de género es un delito de acción pública”.

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“Estamos hablando de derechos humanos. Al hablar de derechos humanos, en los que está inmersa esta violación de los derechos a las mujeres desde su intimidad personal, desde su integridad física y psicológica, se debe intervenir”, acota López, quien también es abogada.

La reconocida presentadora de televisión publicó una serie de mensajes y chats en los cuales denunciaba “violencia intrafamiliar”.

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Buendía indica que, cuando una mujer usa las redes sociales para contar lo que le está pasando, está dando la noticia de un delito. “Esto no es un chisme de farándula”, asegura, y agrega: “Yo me estoy dando cuenta de que la ciudadanía y, a veces, los medios de comunicación tampoco entienden esto de que es la noticia de un delito”.

Samuel Merlano, psicólogo clínico, indica que en la actualidad las redes sociales son una forma de comunicación rápida y efectiva para hacer cualquier clase de denuncia y por la velocidad llega inmediatamente a todo el sector, la comunidad, el barrio o en incluso la misma ciudad. Sin embargo, dice, hay personas que de una manera u otra tratan de desprestigiar a quienes lo hacen.

“Cuando se unen las afectadas y reclaman ante la ley y efectivamente sienten el apoyo de las autoridades, de la sociedad, el impacto es mayor. De esta manera hace de que se sigan sumando más mujeres, se sigan sumando más personas apoyando, en este caso a que se siga haciendo la denuncia por este tipo de agravio, por este tipo de maltrato psicológico y también a nivel familiar”, agrega Merlano.

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Buendía cita como ejemplo, en el caso de la ley para el acceso al aborto en caso de violación: “Están diciendo que no van a investigar ni a perseguir al violador, porque las mujeres no van a denunciar. Las mujeres no tienen que denunciar, la violación es un delito de acción pública. Llega una mujer a decir ‘quiero un aborto porque fui violada’, y en ese momento dan la noticia del delito a la Fiscalía, y la Fiscalía de oficio investiga los pormenores del hecho”.

Como otro ejemplo menciona la aparición de un video de una víctima de robo. “La persona no tiene que ir a poner la denuncia, la Fiscalía con ese video puede ver quién es el que está en la moto, cuál es la placa del carro que robó... e investigan el cometimiento de un delito, porque es un delito de acción pública y ha llegado a su conocimiento la noticia de un delito...”, explica.

No estamos hablando de cualquier institución pública, estamos hablando de la Fiscalía, que entre sus deberes está investigar delitos de acción pública. Desde mi punto de vista, cuando por redes sociales te hablan de un delito de acción pública, ya sea un robo a mano armada, el robo de un carro, violencia de género, son delitos de acción pública y la Fiscalía toma nota e investiga; como por ejemplo, lo que pasó con Soledad Reyes...”, refiere Buendía.

“Por lo general, Fiscalía debe intervenir cuando son hechos de conocimiento público y notorio, porque por ejemplo, alguien está sufriendo violencia y no quiere denunciar, entonces Fiscalía no está enterado, no sabe su vida privada y los problemas que esté teniendo ( entonces no puede intervenir), pero cuando son hechos de conocimiento público y notorio, Fiscalía puede intervenir”, reitera López.

Entidades que pueden brindar ayuda

López enfatiza, al hablar de entidades que trabajan en esta línea de defensa de los derechos de la mujer, que puede sumarse cualquier entidad a darle apoyo: “Amiga, ya no estás sola, Cepam, la Secretaría de Derechos Humanos (a través de la Defensoría del Pueblo), un abogado de la Defensoría Pública (que tiene una sección de víctimas para que defiendan sus derechos), así como organismos internacionales.

“Estamos siempre pendientes, estamos a la par dando, no solamente contingente psicológico, sino la asesoría legal con perspectiva de género, porque recordemos que no todos los abogados conocen esta perspectiva de género o la manejan”, afirma López.

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Sobre la atención psicológica, dice, es muy importante. “Cuando hay un proceso de investigación, hay que cuidar mucho no revictimizarla. Es un proceso ya después, porque esto es revictimizarla cuando ella va a volver a contar lo mismo ante la Fiscalía”, señala.

¿De qué manera afecta al entorno cuando una mujer sufre de violencia de género? “El entorno sí es afectado cuando una mujer sufre violencia de género. De esta manera, siempre la comunidad, la sociedad, sobre todo la sociedad, en el sector que hay empatía todos inmediatamente participan de una manera u otra para denunciar la clase de violencia que está pasando en una mujer”, responde Merlano.

Medidas de protección

Con respecto a las medidas de protección, López señala que “la ley dice que toda víctima de violencia que presente una denuncia ante hechos de violencia, el juez tiene que inmediatamente concederle una boleta de auxilio, medidas de protección”.

La boleta de auxilio, dice, se requiere “en caso de un nuevo altercado, una nueva persecución, una nueva intimidación. Ella puede llamar a la Policía en ese momento y el policía tiene que ejecutar su procedimiento, que es detener al agresor; ni siquiera detenerlo, aprehenderlo, y llevarlo ante la autoridad competente, que son los jueces de violencia intrafamiliar, para que ellos hagan y decidan sobre la situación jurídica del agresor y de la víctima”.

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Las medidas de protección (que las pueden pedir hombres o mujeres) están estipuladas en el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal; tanto López como Buendía menciona que son doce. “La Fiscalía se lo pide al juez... y puede decir que se aleje, que no llegue, que no contacte con la familia, está el botón de pánico...”, señala Buendía.

Entre los contactos a los que puede llamar están: la línea gratuita 1800-112-112 de Amiga, ya no estás sola o acudir a la dirección av. Malecón y 10 de agosto; y el 244-6945 de Cepam, ubicado en la av. General Francisco Robles y Tercer Callejón (cerca del mercado de la Caraguay). (I)