El mediocampista Óscar Zambrano fue suspendido con “con efecto inmediato” por un resultado analítico adverso, en una prueba de control antidopaje realizada por la Conmebol en febrero, entre los partidos de la final de Recopa Sudamericana 2024 que disputó con Liga de Quito.
La sanción fue informada por Liga de Quito, club dueño de sus derechos deportivos, y el Hull City, cuadro de la segunda división de Inglaterra al que el santodomingueño llegó en agosto a préstamo, con opción de compra.
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‘Gran gesto’ de Óscar Zambrano con hincha ecuatoriano en Inglaterra
Según el comunicado de Liga, en el que se detalla la sanción, pero no su tiempo de duración, la penalización se origina por “infringir las normas antidopaje establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento Antidopaje de la Conmebol”.
De este reglamento, el artículo 6 trata sobre la “presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra del jugador”, mientras que el artículo 7 establece procedimientos por “uso o intento de uso de sustancias o métodos prohibidos”.
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También el reglamento estipula penalidades en su capítulo V, “Sanciones individuales”, del que el artículo 20 señala que “el periodo de suspensión impuesto por infringir los artículos 6 (presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra del jugador), 7 (uso o intento de uso de sustancias o métodos prohibidos) u 11 (posesión de una sustancia prohibida o uso de un método prohibido por parte de los jugadores o de su personal de apoyo) será de cuatro años”.
El mismo artículo señala la “opción de una posible reducción o eliminación en virtud de los artículos 22 (condonación del periodo de suspensión por ausencia de falta o negligencia), 23 (reducción del periodo de suspensión por ausencia significativa de falta o negligencia) o 24 (condonación, reducción o revocación del periodo de suspensión o de otras consecuencias por motivos distintos al de la falta)”.
En el artículo 23 se estipulan situaciones de “reducción del periodo de suspensión por ausencia significativa de falta o negligencia”.
Según el literal a del inciso 1, el jugador puede tener una reducción de la pena “cuando la infracción de la normativa antidopaje esté vinculada a una sustancia específica (y no adictiva) o a un método específico y el jugador u otra persona pueda demostrar ausencia significativa de falta o negligencia, la sanción consistirá, como mínimo, en un apercibimiento y ningún periodo de suspensión y, como máximo, en dos años de suspensión, dependiendo de la gravedad de la falta”. (D)