El femicidio aparece como uno de los nuevos tipos de delito en el informe para primer debate del proyecto de Código Penal Integral.
Esa figura está catalogada cuando una persona mata a otra por el hecho de ser mujer, en circunstancias claramente establecidas: pretender infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; mantener o haber mantenido con ella relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo o laborales; ser resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima o de ritos grupales usando o no armas.
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La sanción contemplada es de 25 a 28 años de prisión, similar a la de sicariato.
Para la asambleísta María Paula Romo (antes de AP) es positiva la inclusión en esta legislación del femicidio como delito penal. Cree que aunque no será automática la disminución de estos casos de violencia contra las mujeres, al menos permitirá hacerlos visibles, discutirlos con mayor profundidad y tener estadísticas.
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Aclaró que esta tipificación surge de un fenómeno cultural que se mantiene en el país, que es que para muchas mujeres las relaciones intrafamiliares se convierten en una amenaza de muerte. “Sigo creyendo que la inclusión de este tipo penal no justifica la aprobación del Código, pero sí la respaldo”, dijo.
La legisladora Mariángel Muñoz (AP) señaló que en las informaciones que emiten los medios de comunicación es común definir a este tipo delitos como “pasionales”, cuando en realidad se trata de femicidio perpetrado por el cónyuge, pareja o una persona que quiso tener una relación afectiva con una mujer. “El texto no especifica que el autor de este delito tiene que ser hombre, sino una persona que mate a una mujer por el simple hecho de serlo”.
Muñoz aseguró que esta nueva figura es el último “eslabón” de lo que es la violencia intrafamiliar, cuyas estadísticas no son alentadoras en el país. Con esta legislación se aspira a disminuir esta clase de casos.
El presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino (AP), manifestó que el femicidio ya consta en la legislación de varios países, como México, y que el objetivo es precautelar el derecho de las mujeres.
Aclaró que es distinto cuando una mujer muere como consecuencia de un robo, que es un asesinato común, que cuando fallece –por ejemplo– por el acoso, violencia u hostigamiento constante de su pareja o conviviente.
Andino justificó la inclusión de este nuevo tipo de delito por la vulnerabilidad que tiene este género en la sociedad.
No todos están de acuerdo. Según el legislador Luis Almeida (Sociedad Patriótica), esta disposición es una “locura”, porque considera que pese a que es adecuado proteger el derecho de las mujeres, esta tiende a la discriminación.
Precisó que sectorizar los géneros no es correcto porque vulnera principios constitucionales que establecen que todos (hombres, mujeres, homosexuales, entre otros) somos iguales ante la ley. “Cuando (hay) una agresión salvaje de un hombre contra una mujer tiene que ser sancionado. Si la mata, hay que sentenciarlo por asesinato y no por otra cosa”.
Normas sobre violencia intrafamiliar: Informe para primer debate de Proyecto de Ley
Definición
Uso de la violencia física o psicológica por un miembro de su núcleo familiar o en contra de personas que cohabitan en un hogar. La pena será de seis meses a un año. En caso de existencia de lesiones, las sanciones serán proporcionales a la gravedad.
Sanciones
Si se produce a la víctima un daño o enfermedad de hasta ocho días habrá prisión de 20 a 120 días; y si la incapacidad es de nueve a noventa días, la prisión será de 1 a 3 años.
Según incapacidades
Si tiene como efecto grave enfermedad o incapacidad que no son permanentes, pero supere los noventa días, será sancionada de 3 a 5 años. Si se produce una grave enfermedad física o mental, una disminución de sus facultades mentales de manera permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, de 5 a 7 años.