La presentación tardía en la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales puede generar multas e intereses por cada mes de atraso. Es decir que si un contribuyente no presenta este mes sus reportes automáticamente pagará un rubro por esa infracción, que dependerá si genera o no un impuesto causado.

En la Dirección Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas (SRI), que incluye Guayas, Los Ríos, Galápagos y Santa Elena, se estima que a pesar de que existe un calendario de vencimientos un 25% de los contribuyentes presenta sus declaraciones fuera de su plazo.

Publicidad

Elvis Rovayo, director regional (e) del SRI, afirma que este año la administración tributaria “tendrá la menor tolerancia posible” en vista de que la ciudadanía ya conoce los procesos y las puertas de la entidad han estado abiertas para consultas.

Con los operativos que inició la semana pasada, el SRI aspira a que el índice de atrasos baje y las declaraciones lleguen en el cronograma previsto que arrancó el sábado y vence el 28 de marzo.

Publicidad

De lo contrario, el contribuyente que tiene una declaración que genera un impuesto causado y la presenta tardíamente deberá calcular el 3% de dicho impuesto causado por el número de meses de atraso. El límite de este valor es hasta el 100% del IR causado.

Funcionarios del SRI explican que un mes de atraso se considera inclusive en el caso en el que el contribuyente se atrase un par de días.

Las multas se aplican también en otros casos. Por ejemplo, si la declaración no genera impuesto causado y la presenta fuera de fecha deberá calcular el 0,1% del total de los ingresos gravados de su declaración multiplicado por el número de meses de atraso. El límite de esta sanción será hasta el 5% de tales ingresos.

Cuando se dejó de tener actividad y no se generó impuesto, pero aún el SRI no le ha notificado, será sujeto a sanciones pecuniarias que aparecen en un instructivo del 2011. Estas pueden ir desde $ 31,25 para el caso de las personas naturales.

Mario Orellana, socio de la firma Fides Buró, indicó que el contribuyente debe considerar que la administración tributaria también contempla intereses por mora si no ha pagado el valor del IR en los plazos fijados. Estos intereses se suman a las multas por no declarar.

Para el trimestre de enero a marzo, la tasa vigente fijada por el Banco Central del Ecuador es del 1,02%. A partir de abril regirá otra tasa.

Escasez del formulario para el IR

El formulario 102A, que sirve para la declaración del Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales, escasea en Guayaquil.

Ayer, contribuyentes que buscaban el documento en el norte y sur de la ciudad no lo encontraron en ciertas librerías.

“Estamos vendiendo pocos, ya tenemos semanas que no nos traen”, aseguró una empleada de un local que expende los formularios, en la avenida Orellana.

Una funcionaria de la entidad tributaria indicó que están impulsando las declaraciones por internet, aunque no precisó el motivo de la escasez.

A partir del 2013, el SRI anunció que todas las declaraciones serán por esa vía, pues ya el 80% lo hace.