La estación de televisión Teleamazonas fue notificada esta mañana de una sanción por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Deberá pagar $40 por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la República y en el artículo 58, letra e) de la Ley de Radiodifusión y Televisión, al transmitir una noticia basada en supuestos al mencionar la existencia de un "Centro Clandestino" del Consejo Nacional Electoral, según un comunicado publicado hoy en el sitio web de la Supertel.
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Además tiene otros dos procesos pendientes porque el Consejo Nacional de Radio y Televisión (Conartel) considera que pasó "noticias basadas en supuestos": la denuncia de un presunto centro de cómputo electoral clandestino en Guayaquil y la afectación de la pesca en Puná por la explotación de gas por Pdvsa.
En un editorial de ese canal, leído anoche por un locutor, Teleamazonas afirmó que como todo medio de comunicación, puede cometer errores sin que, el reconocerlos, signifique que en el futuro no redoblará esfuerzos para que no se produzcan.
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Teleamazonas había sido multado con $ 20 por emitir imágenes de corridas de toros.
Resolución de Supertel
La resolución fue comunicada al concesionario y en su parte sustancial dice lo siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Imponer a la Compañía Centro de Radio y Televisión, CRATEL C.A., concesionaria del CANAL 4 VHF denominado "TELEAMAZONAS" matriz de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la máxima sanción establecida en el artículo 71, letra b) de la Ley de Radiodifusión y Televisión, por el valor equivalente a diez salarios mínimos vitales vigentes del trabajador en general, esto es CUARENTA DÓLARES (US$ 40), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la República y en el artículo 58, letra e) de la Ley de Radiodifusión y Televisión, al transmitir una noticia basada en el funcionamiento de un supuesto "Centro Clandestino" del Consejo Nacional Electoral, ubicado en la ciudad de Guayaquil, en el noticiero 24 horas edición vespertina, el día viernes 8 de mayo de 2009, incurriendo en la infracción administrativa Clase III letra a) señalada en el artículo 80 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión".
"ARTÍCULO 2.- Conceder el plazo de 30 días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la concesionaria cancele en la Tesorería de la Superintendencia de Telecomunicaciones el monto de la sanción económica señalada en el artículo 1 de la presente Resolución; caso contrario, se iniciará el cobro mediante la vía coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión".
"ARTÍCULO 3.- Disponer a la compañía concesionaria del CANAL 4 VHF denominado "TELEAMAZONAS" matriz de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cumpla con lo establecido en los artículos 18 de la Constitución de la República; y, 58, letra e) de la Ley de Radiodifusión y Televisión; absteniéndose de transmitir noticias basadas en supuestos, que puedan producir perjuicios o conmociones sociales o públicas".