En unos días en Estados Unidos la compañía petrolera BP Products North America Inc. pagará alrededor de 180 millones de dólares para resolver los problemas ambientales de contaminación generados por su refinería en Texas, independientemente de los 50 millones pagados inicialmente como multa. La Agencia de Protección Ambiental Americana y el Departamento de Justicia le impusieron más de 161 millones de dólares en controles, mejoras en mantenimiento, monitoreo y en prácticas internas de la compañía; más el pago de 12 millones en daños y perjuicios y 6 millones en un proyecto para reducir la contaminación del aire en la ciudad de Texas. La causa: una explosión en su refinería que provocó la muerte de 15 personas y lesionó a 170, en marzo del 2005, resuelta en casi 5 años.

En Ecuador, el juicio contra la compañía americana Chevron-Texaco (operó entre 1964 y 1992) por descargar aguas residuales contaminadas; es un proceso por daños y perjuicios a la salud de 30 mil indígenas amazónicos (cofanes, secoyas, huorani y siona); por contaminación de nuestros recursos naturales: agua, suelo y biodiversidad; y por el exterminio de dos pueblos ancestrales: Tetetes y Sansahuaris. Se aspira a $ 1.000 millones por resarcimiento a la comunidad y restauración del ecosistema. Lleva casi 6 años sin resolverse en la Corte de Lago Agrio.

En la época de instauración del juicio (octubre 2003) la Constitución de 1998 establecía la  responsabilidad solidaria  entre el Estado y sus delegatarios y/o concesionarios, a cuenta de que el Estado se supone administrador nato de nuestros recursos naturales renovables y no renovables, por ende, en el momento que delega y/o concesiona la explotación de estos, debe examinar la idoneidad del adjudicatario –con lupa– para que tenga las mismas precauciones que el administrador nato. Nuestra actual Constitución no recoge este principio, si el que ejerce la actividad por delegación o concesión contamina, nuestro Estado lo único que hará es intervenir “inmediatamente” para controlar y subsanar la contaminación hasta que se establezca la sanción al responsable, pero no es solidario en el daño.

Vale recalcar que el concesionar o delegar no exime al Estado de controlar para prevenir una contaminación, sino ¿para qué están todos esos procedimientos y autorizaciones burocráticos que se imponen? Ejemplo: la licencia ambiental, que incluye no solo el análisis previo de los impactos ambientales de una actividad sino su posterior control a través de auditorías ambientales.

Texaco al salir del Ecuador entregó a Petroecuador los campos en una suerte de inventario de lo que dejaba (pasivos ambientales), es decir, el Estado ecuatoriano sabía lo que nos dejaban los americanos gracias a sus prácticas no idóneas y a la falta de control de nuestras instituciones públicas. Sufrimos anualmente un promedio de 300 contaminaciones tan atroces –e impunes– como la de Texaco, la diferencia es que no hay verdugo y/o ni comunidad indígena que demande.

Luego de inspecciones judiciales, testimonios, análisis, pruebas, escritos de los abogados; lo único evidente es la falta de arrestos de la Función Judicial, Ejecutiva y las instituciones públicas de control y fiscalización para hacer justicia y sentar precedente. Basta de indolencia.