En la Constitución de 1998 se estableció que los pueblos indígenas que se autodefinan como nacionalidades de raíces ancestrales y otros, formaban parte del Estado, garantizando a los primeros el derecho a conservar la propiedad de sus tierras ancestrales, que declaró imprescriptibles e inalienables, reconociendo su derecho a ser consultados sobre planes de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente, y su derecho a no ser desplazados de esas tierras. El presidente de la república en 1999 determinó que era un derecho constitucional y deber del Estado la protección de las culturas ancestrales selváticas de la amazonia y dentro de éstas a los grupos Tagaeri y Taromenane que se mantenían sin contacto con la sociedad. Al efecto, declaró, para garantizar su supervivencia física y cultural, respetando su voluntad de permanecer aislados y desenvolverse conforme a sus propios valores y tradiciones, como zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de dichos grupos. Definió la extensión de su territorio en 700.000 has, ampliándose el 2018 a 818.501,42 has. Según el decreto debían establecerse sus límites y delimitarse el terreno. Antes de que concluya este trabajo, violando la disposición constitucional y presidencial, se concedió a compañías extranjeras el derecho a explotar petróleo en la zona, que el 2013, de acuerdo a un serio estudio llegó a ser del 11,1% del sector intangible y 51% si se suma la zona de amortiguación, área adicional de protección donde está prohibida la actividad extractiva. Es más, se dijo que una sola compañía tenía a su cargo el 80% del área definida como intangible el 2007.
¿Yasunizados o envenenados? (I)
El 2006 unas personas, en nombre de los Tagaeri y Taromenane, que habitan el Yasuní, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una demanda contra el Estado ecuatoriano por la afectación a sus territorios, recursos naturales y muertes violentas el 2003 y el 2006. Después se agregó la acusación por los asesinatos del 2013 y como secuela de éstos la desprotección a dos niñas Taromenane. En septiembre del 2020 la CIDH presentó a la Corte IDH el informe, en el que determina, entre otras responsabilidades, que el Estado ha protegido y promovido la extracción de recursos por empresas privadas que han presionado para que la protección del territorio de esos pueblos disminuya. Se espera que pronto la Corte IDH dicte la sentencia que haga justicia.
Ahora bien, evidenciado estatalmente el fraude cometido el 2013 contra los ciudadanos que firmaron para solicitar una Consulta Popular a fin de decidir si no se explota el petróleo del Bloque 43 del ITT del Yasuní, la Corte Constitucional aprobó el proceso y el 2023 el 58,95 % de votos fueron por el cierre, más de 5,500.000 personas, debiendo, en el plazo de un año, dejarse sin efecto las licencias ambientales que se hayan otorgado a Petroecuador, que ésta repare cualquier pasivo ambiental, lo que debía ser monitoreado por el Ministerio del Ambiente. Además, protegerse las tierras ancestrales. Si triunfaba el Sí, el Estado no podría seguir celebrar contratos para seguir explotando petróleo y debía reparar los daños infligidos a la naturaleza. Sin embargo, no se lo obligaba a informar a la Corte del cumplimiento del desmantelamiento progresivo de la infraestructura, lo que se prestó para que recién al borde del año se haga el cierre “simbólico” de uno de los 247 pozos petroleros del Bloque. ¡Una burla a la voluntad ciudadana, cuanto más que la Constitución impone su cumplimiento obligatorio e inmediato! Ya el expresidente Lasso había dicho primero entre pocos, que era inaplicable la consulta y descubierto en su desparpajo declaró que se la respetaría. Ahora algunos se atreven a proponer una nueva Consulta en términos de que salga triunfante su tesis.
Indígenas llegan a Quito con plan para cumplir con cierre de bloque petrolero ITT
El debate acerca de la conveniencia de la terminación de las operaciones petroleras en dicho lugar se cerró, aunque es útil saber que, de acuerdo a la revista Vistazo, “el crudo del Yasuní alimenta al dragón chino”, porque principalmente de su explotación lucran las compañías privadas prestadoras de servicios. En lo relativo a las utilidades que dejaría de percibir el Estado, Petroecuador dio unas cifras a la Corte Constitucional y otras en la campaña de la Consulta, de la cantidad de petróleo que se obtiene y, bastaría suprimir las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios que el Estado confiere y que se concentra la mayor parte en pocas empresas y personas, en montos superiores a las ganancias petroleras y que el Estado emprenda en actividades económicas que los adoradores del mercado satanizan.
El claro de la selva amazónica donde está la infraestructura petrolera irrumpe en el espacio y la paz del Yasuní. Yasunizados, no envenenados, “para volver sagrados y protegidos territorios necesarios por su diversidad de vida”. La Corte debe asegurar el cumplimiento de la decisión de la mayoría de los sufragantes y sancionar a quienes no la han acatado ni acatan. (O)