La Constitución del Ecuador del 2008 (artículos 164 y siguientes) establece como facultad indelegable y exclusiva del presidente de la República la de declarar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él.

El estado de excepción puede ser declarado exclusivamente por las siguientes causas: agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. El objetivo de decretarlo es controlar la situación sin interrumpir las actividades de las funciones del Estado.

Una de las facultades más delicadas que tiene el presidente de la República en un estado de excepción es la posibilidad de suspender o limitar el ejercicio de derechos constitucionales; pero no de cualquier derecho, expresamente están definidos qué derechos pueden ser suspendidos: a) derecho a la inviolabilidad de domicilio; b) inviolabilidad de correspondencia; c) libertad de tránsito; d) libertad de asociación y reunión; y, f) libertad de información. Ningún otro derecho constitucional puede ser limitado o restringido.

Pero de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución, el presidente también puede tomar otras medidas: 1. Decretar la recaudación anticipada de tributos; 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación; 3. Trasladar la sede del Gobierno a cualquier lugar del territorio nacional; 4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado;
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional;
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones;
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos;
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Las requisiciones implican que el Estado toma temporalmente bienes o servicios privados para superar crisis, garantizando la indemnización posterior. No son confiscaciones, sino afectaciones justificadas, documentadas y proporcionales a las necesidades públicas.

La Corte Constitucional ha dictaminado la constitucionalidad de las requisiciones siempre que tengan como propósito atender las circunstancias excepcionales ocasionadas por la calamidad o necesidad pública en estricto respeto de los derechos constitucionales y justificando la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en cada caso que ordenen. Por ejemplo, en el 2021 se declaró la constitucionalidad de una requisición de medicamentos para poder superar el desabastecimiento que la Autoridad Sanitaria Nacional consideraba urgentes para la atención de la emergencia sanitaria.

Esta aclaración la hago con motivo de la requisición que ordenó el presidente en la provincia de Los Ríos cuando privados quisieron desalojar a las Fuerzas Armadas de un predio donde hacían campamento dentro del plan urgente de seguridad. (O)