El país vive un conflicto armado interno y en este escenario las Fuerzas Armadas fueron dispuestas por el Gobierno para que salgan a combatir a los grupos del crimen organizados que ahora son reconocidos como grupos terroristas.
En una semana de operativos se han visto distintos puntos de vista del accionar de los militares -tanto solos como en operativos en conjunto con la Policía Nacional-, tanto de quienes apoyan y destacan un cierto control de la situación delincuencial, como de personas y organismos nacionales e internacionales que piden tener cuidado con ciertos episodios de ‘maltrato’.
Por ello, consultamos a nuestros columnistas, especialistas en diferentes áreas, cuál piensan debe ser el alcance del accionar de las fuerzas de seguridad en la actualidad del Ecuador:
Raúl Hidalgo Zambrano, analista de temas de seguridad
El presidente de la República del Ecuador tomó la decisión y responsabilidad de la conducción política del conflicto armado interno, consecuentemente, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y su Estado Mayor asumió la responsabilidad de la conducción de las operaciones militares, en todo el territorio.
Los militares conocen las normas del derecho internacional humanitario (DIH) y derechos humanos, para proteger a la población y respetar la vida, incluso, de los terroristas heridos o que se rindan y entreguen sus armas. Los terroristas no respetan la vida de nadie, ni leyes; sin embargo, cuando se eliminan en enfrentamientos o son capturados, inicia una campaña para pasarlos como víctimas, y aparecen en su defensa organizaciones no gubernamentales de derechos humanos (ONG), con el objetivo de encarcelar militares y conseguir cuantiosas indemnizaciones del Estado.
También, están apareciendo ecuatorianos y extranjeros, académicos, abogados, constitucionalistas, políticos, exfuncionarios de gobiernos anteriores y personas contrarias a la decisión presidencial y acción de FF.AA., demostrando que no viven la realidad, o, ¿quizás estén colaborando con el mal? Recitan brillantemente documentos del siglo pasado, creados después de la II Guerra Mundial. ¿Por qué no generan nuevos conceptos y definiciones, si quieren ayudar, Ecuador es un caso inédito en el mundo? El DIH, no determina si un Estado tiene o no derecho a recurrir a la fuerza.
¡Adelante señor Presidente y FF. AA., el pueblo los acompaña, la Patria sobrevivirá!
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Carlos de Tomaso, abogado y analista
Respecto de las críticas y el alcance del accionar de las fuerzas armadas debo decir lo siguiente:
Con la declaratoria oficial de conflicto interno armado no internacional por parte del Estado, las Fuerzas Armadas pasan a comandar las operaciones con el acompañamiento de la Policía Nacional. El marco de actuación de las fuerzas armadas así como de las fuerzas beligerantes están regulados por el marco del derecho internacional humanitario que fija los límites y normas sobre uso de la fuerza, tipo de armas, personas protegidas, bienes protegidos, derechos de los prisioneros, protección a la sociedad civil, entre otros temas.
En otras palabras, el derecho internacional humanitario (DIH), también conocido como derecho de los conflictos armados, que impone limitaciones a la forma en que las partes pueden llevar adelante las hostilidades y protege a todas las personas afectadas por el conflicto. En un conflicto armado no internacional, el DIH no impide el enjuiciamiento de los combatientes rebeldes capturados, pero será bajo el régimen común penal del Estado.
Alberto Dahik, exvicepresidente de la República
El decreto 111, mediante el cual más de 20 grupos delictivos han sido reconocidos como terroristas y contra los cuales se declara un estado de guerra, es un tema en lo jurídico y dentro del derecho internacional de enorme complejidad.
Para eso, expertos en derecho internacional, en constitucionalismo y en derecho internacional humanitario pueden exponer los mejores criterios sobre el tema.
No faltarán quienes cuestionen la juridicidad, oportunidad y apego a normas internacionales del decreto, argumentando que no es un estado de guerra, que los terroristas son aquellos que hacen amenazas directas al Estado y otros argumentos más. Y también organizaciones defensoras de los derechos humanos que suelen olvidarse de los DD. HH. de las víctimas, pondrán sus objeciones.
Pero el 111 debemos verlo como un mensaje político claro, en el cual se da por parte del Gobierno todo el apoyo y se muestra una decisión de ir al fondo en el problema de combatir a la delincuencia organizada.
Nuestras FF. AA. son profesionales, como es la Policía. Cabe ahora que los mandos de las dos instituciones tengan el cuidado necesario para que dentro de lo que marca la ley, y sintiendo el apoyo de todo un pueblo, que lo tienen, y del Gobierno que lo ha evidenciado, realicen la labor a fondo, guardando todos los aspectos de ley y uso correcto de la fuerza.
Simón Pachano, analista
La utilización de los militares para la seguridad interna del país siempre presenta un margen de riesgo. La misión, los objetivos y la formación de las fuerzas armadas en cualquier lugar del mundo se orientan por los principios de la guerra, que son muy diferentes a los que rigen a la seguridad interna de los países. Aunque la Constitución ecuatoriana trata de manera conjunta a las Fuerzas Armadas y a la Policía (en las secciones tercera y cuarta del capítulo correspondiente a la Función Ejecutiva), las atribuciones, facultades y limitaciones son específicas para cada una de ellas.
Aunque las Fuerzas Armadas ecuatorianas no tienen el historial de abusos y violaciones de derechos que se observaron en muchos países del continente y más bien se han caracterizado por su observancia de los marcos legales que las rigen (e incluso no siguieron los dictados de la doctrina de la seguridad nacional que identificaba al “enemigo interno”), siempre existe el riesgo de que, obedeciendo a su propia naturaleza, puedan exceder los límites establecidos. La tipificación de la situación actual como “un conflicto armado interno” coloca a las Fuerzas Armadas como el actor central y puede convertirse en un aliciente para que ese riesgo se materialice. Que no ocurra así solamente dependerá de las decisiones de las autoridades, tanto civiles como militares y sobre todo de la capacidad de mando de estos últimos.
Saudia Levoyer, analista
Deben tener el alcance que les permite la Constitución y la ley. El debate seguramente seguirá, pero hay que ir más allá. Las Fuerzas Armadas, por ahora, están retomando espacios, lo que puede enviar un mensaje positivo y tranquilizador, pero no es necesariamente una solución. ¿Qué pasará cuando se retiren? Esa es una pregunta que solo se puede resolver con un plan de seguridad claro. Recordemos que por ahora la ciudadanía en su conjunto es la que ha sufrido violación a sus derechos y que pedía seguridad. Y eso no se consigue o no se sostiene únicamente con mayor control de la fuerza pública. Hay que dar una salida integral al problema.
Nelsa Curbelo, especialista en temas de paz
Las Fuerzas Armadas gozan de un mayoritario prestigio moral en el país. El caso de narco generales ha minado esa credibilidad, pero la población se siente segura cuando los militares están en las calles en caso de conflictos. EL caso de la policía es distinto, porque aparece más ligada a casos de corrupción, aunque la UNASE es considerada sumamente eficaz y cercana la población.
En la situación actual del país, declarado en guerra interna contra el terrorismo, las Fuerzas Armadas y policías deben respetar el derecho a la vida especialmente cuando una persona se entrega sin resistencia.
No sabemos cuánto hay de veracidad en los videos de torturas que circulan en las redes. En todo caso es alarmante, si fueran verídicos, los castigos que se infligen para obtener información y es aún peor publicarlo como una hazaña. El comportamiento de las fuerzas del orden, aplaudido por la mayoría de la población, tiende a ser imitado por personas vulnerables, que encontrarán correcto hacerlo cuando tengan problemas con alguien.
Es poca la diferencia de comportamiento de un terrorista y de un agente del orden en algunos de esos videos. Por respeto a su propia dignidad los agentes del orden deben respetar el derecho humanitario.
Alfonso Oramas Gross, analista
Era previsible que las diversas organizaciones nacionales e internacionales de los derechos humanos cuestionaren a priori la intervención de las Fuerza Armadas en el conflicto interno que se ha generado en el Ecuador, toda vez que más allá de las circunstancias propias del país, estos organismos tienen prejuicios sostenidos, en ocasiones con fundamento, respecto del rol y del proceder de las Fuerzas Armadas en este tipo de conflictos, insinuando los riesgos de encarcelamiento masivo, torturas y ajusticiamientos fuera de la ley, sugiriendo también que la violencia con la que suelen actuar los soldados no hace otra cosa que acrecentar el espiral de la violencia.
Respetando tales criterios, mi criterio es que las Fuerzas Armadas deben intervenir de forma radical en la defensa de la paz pública, combatiendo abiertamente la violencia desatada por los grupos criminales, y tomando en cuenta la prevalencia de los derechos humanos de los ciudadanos sobre los alegados derechos de los criminales.
Inkarri Kowii, analista de temas de actualidad e indigenas
Luego de los hechos violentos a raíz de la fuga de alias “Fito”, era necesario que el Estado muestre contundencia para reafirmar su presencia en el territorio y recuperar en algo su capacidad de imponer orden. La declaratoria de conflicto interno es una aceptación que, para enfrentar la situación actual, no es suficiente la capacidad de acción de la Policía Nacional. En estos días hemos visto la ejecución de operativos de control, requisas, redadas y numerosas capturas. Si bien es cierto que apenas ha transcurrido una semana desde la declaratoria del conflicto, la ciudadanía esta con ansiedad de mayores resultados. Si estamos en una guerra el objetivo es neutralizar al enemigo. Nuestro problema es el narcoterrorismo que usa nuestro país como centro logístico para el acopio y envío de cocaína. Por lo tanto, un objetivo fundamental debería ser, no solo desmantelar las estructuras de acopio y envío, sino destruirlas, para de esta manera anular o reducir al máximo su capacidad de operación. Por otro lado, recuperar el control de ciudades como Esmeraldas o Durán también se vuelve imperativo para recuperar la presencia del Estado. El estado de guerra debe permitir avances rápidos y contundentes. Al parecer estamos usando al ejército para realizar acciones de Policía Nacional.
Irene Torres, analista
Cuando se declara un conflicto armado interno, las fuerzas armadas de un país pueden aplicar dos tipos de prácticas: las determinadas por el marco legal y las basadas en la discrecionalidad de los jefes y sus subordinados. Las leyes en Ecuador contienen ambigüedades y no se aplican como deberían por la falta de seguridad jurídica y la limitada institucionalidad. Por ello, debemos suponer que las Fuerzas Armadas se guiarán principalmente por la discreción personal de quienes emitan o reciban órdenes. Teóricamente, esta suerte de libertad implícita (y perversa, como hemos visto en vergonzosos videos que han circulado ampliamente) sugiere que las Fuerzas Armadas no deberían ser las llamadas a preservar el orden público, aunque esto no está en discusión ya que es un hecho consumado. En consecuencia, las Fuerzas Armadas deben tener como límite absoluto lo permitido por los estándares internacionales de derechos humanos, conforme a los instrumentos ratificados por el país.
Jorge G. Alvear Macías, abogado
Las Fuerzas Armadas y la Policía, instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías deben obrar de acuerdo a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
Frente al conflicto armado interno (no internacional), a las Fuerzas Armadas corresponde neutralizar a los beligerantes, utilizando medios necesarios y proporcionales a la intensidad de la violencia. Acatar las numerosas normas consuetudinarias del derecho de los conflictos armados, aplicables tanto a los conflictos armados internacionales como a los no internacionales, por el tiempo que requiera recuperar el control del territorio ocupado total o parcialmente, por los grupos terroristas y narcotraficantes organizados y armados. Además, proteger correctamente a los civiles no involucrados en actos de beligerancia. Dejando en claro que la “participación directa en las hostilidades” provoca la pérdida de la protección mientras persista la conducta de participación directa o el nexo beligerante del individuo. A los prisioneros o enfermos hay que tratarlos con humanidad, evitando tratos humillantes y degradantes. Sin duda tanto el derecho nacional como el derecho internacional de los derechos humanos son plenamente aplicables, y la suspensión de ciertas normas de los derechos humanos, debe ser compatible con las obligaciones del Estado, para enfrentar el conflicto armado.
Mauricio Gándara Gallegos, analista
En la situación presente, en que el Decreto 111 lo autoriza, la misión de las Fuerzas en apoyo a la Policía Nacional en la defensa del orden público interno, está demostrando en los pocos días de su vigencia que es de gran trascendencia: primero, por su accionar mismo en todo el país y señaladamente por el control de las cárceles; segundo, porque el solo anuncio de su participación intimida a las organizaciones criminales; tercero, porque la población se siente protegida y vuelve a sus actividades cotidianas, de trabajo, de estudios.
Esta nueva misión tiene que desenvolverse dentro del marco legal, con eficiencia y sin abusos de los derechos fundamentales. Pero esta acción de las Fuerzas Armadas para que tenga efectos permanentes, de largo plazo, tiene que llevarse a cabo en coordinación con las otras dependencias y funciones del Estado. La consulta popular propuesta debería facultar a la reorganización del Poder Judicial. Felizmente, la Fiscalía General es muy eficiente y necesita de mayor seguridad porque es el blanco al que apuntan las organizaciones criminales. El Gobierno debe contar con funcionarios conocedores de las actividades de inteligencia, capaces de entenderse con la cooperación internacional.
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Juan Morales Ordóñez, abogado y analista
Vivimos una situación de riesgo inminente de que el caos se convierta en el escenario social vigente, que son muchas las tareas que debemos cumplir para fortalecer un Estado de derecho que se derrumba.
En el caso específico del rol de las Fuerzas Armadas, en la situación actual, se acepta que deben forzosamente contribuir con los altos objetivos del Estado como son la defensa de la soberanía y la integridad territorial, mediante el uso de la fuerza de las armas, combatiendo al crimen que asola nuestras vidas y pone en riesgo el futuro.
La normativa constitucional y legal respecto a las funciones de las Fuerzas Armadas ecuatorianas permite su intervención para enfrentar al delito y al poder ilegítimo. Además, es preciso considerar que el ordenamiento jurídico no se agota en la objetividad taxativa de los textos legales, sino que también está conformado por los principios generales del derecho que son su sustento filosófico, que deben ser invocados en toda aproximación jurídica a una situación concreta y, especialmente, a la extraordinaria que vivimos por la inseguridad campante.
Se debe evitar el abuso y la extralimitación en el uso de la fuerza. Se debe fortalecer la disciplina, estrictez y pulcritud de las acciones de las Fuerzas Armadas.
Beatriz León, analista
Nuestro país ha llegado al triste sitial de violencia en que está por la corrupción e ineptitud de muchas personas en casi todas las instituciones. Pretendemos que la culpa es de otros para evitar nombrar responsables y evaluar las fallas de su accionar. La incapacidad de cuidar el perímetro externo de los centros de detención para evitar el ingreso de armas a los PPL así como la entrada y salida ilegal por nuestras fronteras y puertos de drogas, armas y todo tipo de tráfico de personas se debe al deficiente trabajo de las Fuerzas Armadas. No hemos visto asumir responsabilidad por esas tareas, por la debilidad y/o miedo de los gobiernos de los últimos 20 años que no han hecho responder por las consecuencias de esa ineficacia a los distintos estamentos de las FF. AA.
Es hora de convertir en meta la evaluación de resultados positivos y el castigo de las fallas en cumplimiento de su deber. Solo así se encontrarán soluciones a la violencia que nos azota. Las señales de profesionalismo que buscan reparar el daño que causa la ineptitud y corrupción, dependen del reconocimiento de su existencia con honestidad y de la valentía para asumir el liderazgo de una organización -que siendo jerárquica- puede escoger a los mejores para lograr los cambios necesarios. La depuración indispensable no es solo de narco generales sino de todos los coroneles, sargentos y tenientes que mantienen la mediocridad y poco profesionalismo de tantos uniformados que no casualmente nos han traído a este punto.
Adrián Santiago Pérez Salazar, abogado
La declaratoria de conflicto armado interno no tiene precedentes, por lo que nos lleva a territorios jurídicos inexplorados. No hay pocas voces que dudan de la constitucionalidad de tal declaratoria, pues no es del todo claro que las bandas delincuenciales sean totalmente asimilables a soldados enemigos. Sin embargo, dada la gravedad de la crisis actual, medidas radicales como estas son necesarias para rescatar la soberanía de nuestro país.
La intervención de las Fuerzas Armadas ha tenido un efecto positivo palpable durante estos días, pero esta no es una carrera de velocidad sino de resistencia. Serán años de lucha hasta que Ecuador pueda volver a llamarse a sí misma una “isla de paz”. Por tanto, para ganar la guerra en contra de la delincuencia es necesario que estas medidas extremas sean acompañadas de auténticas reformas estructurales, especialmente en nuestro sistema de justicia, el cual de momento se encuentra podrido por la corrupción e influencia del narcotráfico.
(O)