Paola Roldán es una mujer muy valiente; desde agosto del año 2020 sufre esclerosis lateral amiotrófica (ELA), enfermedad incurable neuromotora, degenerativa progresiva, irreversible, y hoy depende de un respirador artificial, pero no ha perdido ninguna capacidad mental. Exige a la Corte Constitucional que reconozca su derecho a la muerte digna, despenalizando el procedimiento de eutanasia, y los actos de asistencia médica para ejercer este derecho.
El derecho a la muerte digna fue fundamentado por el Tribunal Constitucional Alemán bajo la cobija de la dignidad humana, reconociendo la existencia del derecho de autodeterminación de la persona para controlar su vida, bajo sus propias decisiones sin que pueda ser forzada a formas de vida dolorosas irreconciliables con su idea sobre sí. Bajo ese razonamiento, ese Tribunal encontró compatible constitucionalmente de manera simultánea la protección del derecho a la vida con el derecho a la muerte en condiciones dignas.
La Corte de Colombia (caso C-239 de 1997), a base de ese mismo derecho a la autodeterminación de las personas sostuvo que obligar a una persona a vivir soportando todo tipo de dolor y sufrimiento, en condiciones que considera incompatibles con su dignidad, es incompatible con el sistema de derechos, por lo que autorizó que el Estado deba respetar la decisión del paciente que desea morir en forma digna, siempre que exista consentimiento previo, libre e informado, frente a una enfermedad grave o incurable que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad.
En una evolución, dicha Corte colombiana (Sentencia C-164/22) reconoció el suicidio médicamente asistido diferenciándolo de la eutanasia, ya que en el primer caso es el paciente quien se autoadministra el medicamento que le causará la muerte y en la segunda figura es el médico quien provea el medicamento en las mismas circunstancias. Ambas figuras han sido reconocidas como constitucionales bajo reglas estrictas de verificación.
Hay temas que regular, entre otros, si estos derechos se aplican también a menores de edad y quién otorga el consentimiento en dichos casos; también el comité de ética de los centros médicos y el protocolo de procedimiento; el respeto a la objeción de conciencia de los médicos que no quieran participar; los medicamentos que se pueden utilizar.
La jurisprudencia constitucional de varios países coincide en que no debe ser considerado delito la asistencia médica a una persona que, padeciendo intensos sufrimientos por una enfermedad grave diagnosticada, de acuerdo con su claro convencimiento dé fin a tales sufrimientos propiciando su propia muerte. Sostienen además que esa asistencia médica debe procurar las condiciones más humanas posibles en la utilización de los conocimientos técnicos para garantizar que hasta el último momento el paciente mantenga su dignidad.
¿La batalla de Paola dejará este legado? Solo la Corte Constitucional lo dirá. Yo sí le dejo a ella este mensaje de admiración, por su lucha, por lo que cree y por su decisión. (O)