La Corte Constitucional expidió los dictámenes sobre los decretos leyes de urgencia económica emitidos por el Gobierno sosteniendo que esa facultad no puede ser entendida como una carta en blanco ni puede ser utilizada como una herramienta para evadir el sistema de pesos y contrapesos.
La potestad excepcional de legislar, por sí solo, a través de la emisión de decretos leyes de urgencia económica, en situación de muerte cruzada, es de naturaleza extraordinaria y limitada para no afectar los principios de separación de poderes y deliberación democrática. “Es extraordinaria puesto que, en un contexto político ordinario, la facultad de expedir leyes le corresponde a la Asamblea Nacional a través del debate parlamentario con participación del Ejecutivo como colegislador. En cambio, en el régimen democrático extraordinario que comprende el artículo 148 de la Constitución, ante la ausencia del Órgano Legislativo, se asigna al presidente de la República la facultad de expedir normativa con rango de ley sin un espacio de deliberación previo”, ha dicho la Corte.
Y bajo esa premisa de situación excepcional, y que la facultad del presidente es limitada, la Corte dictó la regla clave: “la ausencia del legislador únicamente habilita al Ejecutivo a emitir decretos leyes de urgencia económica para sobrellevar necesidades apremiantes de índole económica que requieren de una actuación urgente del Estado y que, por ello, no pueden esperar a la reinstalación de la Asamblea Nacional”.
La propia corte aclara que no significa que la facultad de expedir decretos leyes responde únicamente a la ocurrencia de situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, (como un desastre natural), ya que puede haber situaciones de otra causa que son apremiantes y requieren una intervención inmediata del Estado.
Aclara la Corte también que la facultad de control de los decretos leyes en situación de muerte cruzada no implica que ese organismo se convierta en un actor político ni en un colegislador ni suple la ausencia de deliberación parlamentaria, pues su rol es únicamente jurisdiccional y de control previo de constitucionalidad para examinar preventivamente los proyectos de decretos leyes a la luz de la Constitución para determinar si son compatibles con esta o si, caso contrario, transgreden o contravienen sus disposiciones, para lo cual incluso dio apertura a terceros para que realicen planteamientos –vía amicus curiae- con el fin de determinar si existen temas o artículos particulares que requieran un estudio más pormenorizado.
En resumen, la Corte Constitucional ha dejado claro que la muerte cruzada provoca un espacio temporal extraordinario en el cual los decretos leyes de urgencia económica tienen una revisión previa constitucional que es mucho más profunda que una simple revisión de forma, ya que se verificará que se cumpla la especialidad de materia (económica), que el texto en su integralidad no afecte derechos constitucionales ni sea contraria a la Constitución; y, la oportunidad, es decir, que la urgencia sea de tal magnitud que no se pueda esperar la instalación de la siguiente Asamblea Nacional. Yo estoy de acuerdo con el criterio. (O)