Debo confesar que sobre este tema no logro encontrar una respuesta como tampoco vislumbrar un camino por el cual llegar a una. La “justicia indígena” ha sido una de las demandas más importantes del movimiento indígena. Ha sido reconocida constitucionalmente y hasta cierto punto se han hecho esfuerzos institucionales para la coexistencia de dos sistemas de justicia, occidental y originario. Este simple reconocimiento plantea preguntas retadoras: ¿pueden existir dos jurisdicciones legales en un mismo territorio? ¿Esta coexistencia fortalece el imperio de la ley? ¿Qué incentivos crea esta doble existencia? ¿Cada pueblo puede tener su definición de justicia? ¿Favorece esto a una existencia común?

La justicia indígena es una piedra angular de la propuesta de la plurinacionalidad, porque desde su argumentación teórica fue indispensable establecer que las culturas indígenas eran naciones. Para sostener esto afirmaron que una nación posee sus propias estructuras de gobierno e instituciones como la justicia. Los argumentos que sostienen la plurinacionalidad son bastante endebles. Sobre todo desde la investigación histórica empírica. Se sostiene que esas estructuras e instituciones han sobrevivido, resistido y permanecen desde antes de la colonia, sin influencia de los sistemas coloniales y republicanos. Argumento que no resiste el análisis histórico ni antropológico.

Puedo entender que la debilidad y ausencia del Estado desde los inicios de la República obligaron a las comunidades indígenas a tener sistemas de resolución de conflictos. Sin embargo, esto dista de reconocerlos como sistemas milenarios impolutos. Se menciona que la justicia indígena es reparadora antes que punitiva. Sin embargo, cómo esto puede ser efectivo cuando los infractores ya no pertenecen a la misma comunidad. Se conocen casos donde la justicia indígena sirve para que ciertos dirigentes se beneficien de su jurisdicción y logren evadir a la justicia ordinaria. Delitos como la violación son encubiertos por los dirigentes, donde además terminan por revictimizar a sus víctimas al obligarlas a mantener algún tipo de relación con sus violadores. Incluso se escucha que bajo la jurisdicción indígena se intenta tratar delitos como el narcotráfico con la intención de librarlos de estas penas en la justicia ordinaria. Una política pública debería analizarse, más allá de sus buenas intenciones, desde los resultados e incentivos que genera.

Desde una posición liberal diríamos que la justicia indígena debilita la institucionalidad del Estado, dinamita la idea de una justicia común a todos y dificulta la existencia en sociedad común. Desde el libertarismo podríamos reconocer la justicia indígena cómo válida puesto que el Estado, al no existir, los individuos y comunidades pueden llegar a acuerdos internos sobre cómo administrar su justicia. Desde una posición conservadora también se podría reconocer y validar la justicia originaria puesto que fortalece la existencia de un nosotros y a la comunidad, sustentada en tradiciones y costumbres consuetudinarias.

Sin duda un tema complejo que merece mejores argumentos y trabajo de quienes la defienden y fomentan, y mejor trabajo de legisladores indígenas. (O)