Las arcas fiscales del Estado se agotan por diversas razones. El crecimiento incontenible de las necesidades públicas primarias o secundarias las consume con mucha facilidad. Ni mencionar aquellas otras razones negativas, como la falta de políticas públicas apropiadas, priorización inadecuada de atención y menos corrupción o actos al margen de la ley. Este agotamiento provoca que los distintos órganos encargados de la recaudación de ingresos públicos se esfuercen por encontrar nuevas fuentes para nutrirse. En días pasados, miramos perplejos cómo órganos nacionales han resultado creativos en la interpretación de normas que comportan un ejercicio de potestad tributaria, para la cual no están facultados.
En esa creatividad llamativa podemos mencionar a nuestro vecino Colombia. El presidente con sus ministros, mediante Decreto 1390, declaró que ese país atravesaba una crisis provocada por una emergencia económica y social. Apoyado en una norma constitucional adoptó medidas tributarias para solventar tales gastos.
El art. 215 de la constitución colombiana permite en estados de emergencia, “en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes”. Potestades que rebasan lo previsto en la constitución ecuatoriana, que en su art. 165 establece que durante un estado de excepción el presidente puede “decretar la recaudación anticipada de tributos”.
El Gobierno de Colombia dio como justificativos la necesidad de brindar garantías de seguridad ciudadana, protección por agravamiento del riesgo por atentados a líderes sociales y a candidatos en las elecciones, y por desastres naturales.
Incrementó impuestos a los juegos de suerte y azar. Impuestos al patrimonio, al sector financiero, al consumo. Al sector de extracción de petróleo, crudo y carbón.
La declaratoria de emergencia, soporte de toda esta estructura tributaria, fue sometida al control abstracto de constitucionalidad. La Corte Constitucional resolvió suspender provisionalmente el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, hasta tanto profiera una decisión de fondo.
No satisfechos, decidieron los primeros meses de este año declarar nuevamente el estado de emergencia, mediante Decreto Legislativo #0150, con lo cual restableció la estructura jurídica necesaria exigida por la Constitución.
Declarada la emergencia está atribuido para crear o modificar impuestos. Creó el impuesto al patrimonio para personas jurídicas. El hecho generador es la posesión de un patrimonio líquido al 1 de marzo 2026. La tarifa para personas jurídicas será del 0,50 %. Para instituciones financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa y actividades de extracción será de 1,6 %. Pagadero en dos cuotas de 50 % el 1/04 y 4/05/.
La justificación para la afectación a determinados sectores de la economía, solo aquellos que posean un patrimonio igual o superior a 200.000 UVT, se justificó con contenidos pigouvianos (A. C. Pigou, 1920), cuyo núcleo se refiere a las externalidades de los contribuyentes. Incrementos en la tarifa tributaria calculada con base en eventos ajenos al contribuyente, costos sociales, ambientales, seguridad, desastres naturales, que no son asumidos por el sujeto pasivo. (O)










