En 1982, en Sudamérica se enfrentaron Argentina y Reino Unido. Argentina ocupó las islas Malvinas reclamadas como suyas y promulgó una ley para honrar a los caídos en dicha guerra. Sobre quiénes son los veteranos de guerra, la ley dice lo siguiente: “Todo el personal de oficiales, suboficiales y soldados de las FF. AA. y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en donde se desarrollaron las acciones”; además, dispone que “el Ministerio de Defensa sería el organismo encargado de certificar la condición de Veterano de Guerra, a través de los comandos respectivos”.
Dicha ley estableció la condición de “héroes nacionales” advirtiendo “que la denominación de ‘héroe’ no debe extenderse indiscriminadamente al resto de los veteranos que participaron activamente en el conflicto”.
En nuestro país, el Reglamento de Condecoraciones Militares señala el tipo de condecoración y los estímulos que deben recibir quienes cayeron en combate o realizaron un acto heroico. La Cruz al Mérito de Guerra es la máxima presea que recibe un soldado declarado héroe; el reglamento señala el objetivo de dicha condecoración: “La de honrar la memoria de los héroes nacionales fallecidos en combate y reconocer a quienes se hayan distinguido por su extraordinario valor en acción de armas, en defensa de la soberanía nacional”. El militar para merecer tan honrosa distinción debe “haber realizado extraordinarios o excepcionales actos de valor, con esfuerzo superior al que estaba obligado por el deber, especialmente si el acto heroico contribuye decididamente al resultado favorable de la acción, campaña o guerra o tuviera un alto valor moral”.
La acción extraordinaria debe estar avalada por el parte militar correspondiente, y luego de una exhaustiva investigación por parte del Consejo de Condecoraciones se aprueba la presea. También, el reglamento señala: “El cumplimiento de las obligaciones normales correspondientes a las funciones propias del cargo o grado en tiempo de guerra no da derecho a que se le confiera esta condecoración”.
Cuando una unidad se hace acreedora a la condecoración Cruz al Mérito de Guerra, “esta será impuesta a su estandarte; en el decreto de concesión se hará constar el nombre y grado de todos los oficiales y personal de tropa que intervinieron en la acción de armas; a los participantes se les otorgará un diploma especial”.
Además, la Ley de Personal de las FF. AA. señala que, en casos de guerra, se otorgará ascensos “en reconocimiento de actos extraordinarios de valor y méritos de guerra, constantes en los partes correspondientes”.
En conclusión, héroe es un patriota que realiza una hazaña extraordinaria en el campo de batalla, con arrojo y valentía, no importa el riesgo, incluso pone en peligro su vida; ese valor, la patria le premia con la inmortalidad. No se le puede vaciar de contenido ni banalizar, peor instrumentalizar la condición de héroe, nombrando héroes por conveniencias o intereses políticos. (O)










