Sobre imprescriptibilidad, para los arts. 16 y 417 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se proponen textos severísimos. Pero en el art. 587 se fijan topes de tiempo para investigación de la Fiscalía, lo que podría convertir en ineficaz a la imprescriptibilidad y potenciar la impunidad.
Por el art. 16 del COIP se declararían imprescriptibles las acciones y las penas para infracciones de “graves violaciones a los derechos humanos, delitos contra el derecho internacional humanitario, asesinato, femicidio, sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes, extorsión, tráfico ilícito de migrantes, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo, delincuencia organizada; y, reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos”. Y en el art. 417 del COIP se expresaría que el ejercicio público de la acción penal, para las citadas infracciones, también sería imprescriptible.
Todo espacio autoritario de poder quiere “leyes” para sus conveniencias...
Pero también se reformaría el art. 587 del COIP, para obligar al cierre de los procesos de investigación fiscal, sin hacer explícitas exclusiones, como debería ser, de los delitos imprescriptibles y otros de casos en que no procedería el cierre definitivo de un proceso de investigación, porque este cierre puede conducir a la impunidad. La normativa que se plantea en el proyecto es:
“La decisión de archivo será fundamentada y solicitada a la o el juzgador de garantías penales. La o el juzgador comunicará a la víctima o denunciante y al denunciado en el domicilio que hayan señalado o por cualquier medio tecnológico para que se pronuncien en el plazo de tres días.
Vencido este plazo, la o el juzgador resolverá motivadamente sin necesidad de audiencia. Si decide aceptarla, declarará el archivo de la investigación y de existir méritos calificará la denuncia como maliciosa o temeraria.
De no encontrarse de acuerdo con la petición de archivo, la o el juzgador remitirá las actuaciones en consulta a la o el fiscal superior para que ratifique o revoque la solicitud de archivo.
Si se ratifica, se archivará. Si se revoca, se designará a un nuevo fiscal para que continúe con la investigación.
Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, de manera obligatoria, solicitará el archivo del caso con el que se cerrará la investigación.
Si la o el fiscal no solicita el archivo de la investigación, la persona investigada lo solicitará al juez de garantías penales para que proceda al archivo…”.
No olvidar el principio de que caso juzgado, salvo excepciones puntuales para revisión, no puede reabrirse.
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Sobre reserva en la investigación de la Fiscalía:
Inaceptable sería obligar a la Fiscalía a trasladar investigaciones a colectivos como sería el pleno de la Asamblea Nacional o a comisiones de esta. ¿De qué serviría trasladar el carácter de reservado a esa instancia colectiva? Torpeza e ingenuidad.
En el expediente de la Fiscalía del caso Metástasis aparece un oficio de enero de 2023 en el que el entonces asambleísta Ronny Aleaga, en calidad de legislador en funciones, le pide a la fiscal general, Diana Salazar, que le informe si Xavier J. y Leonardo C. eran en ese momento investigados o procesados en la causa por lavado de activos que estaba abierta contra los hermanos y la esposa de Leandro Norero. Recordar que Xavier J. y Leonardo C. aparecen en una foto junto con Aleaga en una piscina en Miami. En la Fiscalía se cree que alias el Ruso, mencionado en las grabaciones, es Aleaga y que este actuaba en el Legislativo como el operador político de Norero y Xavier J. El requerimiento de enero de 2023 del asambleísta Aleaga a la Fiscalía era con la exigencia de que responda pronto a lo solicitado y que “no omita ningún detalle”.
Aleaga formó parte de los Latin King, que entraron en un proceso de pacificación en el gobierno de Rafael Correa.
El 13 de diciembre de 2023, el “campanero” –el que da la alerta de algo secreto o reservado– fue el expresidente Correa, “(…) Un contacto fidedigno nos comenta que se realizará hoy en la madrugada un allanamiento nacional grande contra gente que está molestando a la 10/20. Han designado 57 fiscales para el operativo…”. El 10/20 es una expresión de burla contra la fiscal Diana Salazar. Algunos escaparon y se alteraron las pruebas que se buscaban.
Revisión de sentencias en firme sin evidencias que justifiquen la revisión.
Para intentar tumbar sentencias en firme –contra Correa y otras personas– en el art. 658 del COIP, que trata del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, que siempre ha tenido como causales solo las que implican evidencias que la responsabilidad penal no existe, en el numeral quinto se pretende imponer que decisiones, pronunciamientos o recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “o de” comités de derechos humanos de Naciones Unidas –estos últimos usualmente integrados con motivaciones políticas, pretendiendo asimilar lo que expresen tales comités a fallos regulados por convenios internacionales, no siéndolo– serán considerados “como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en el Ecuador”.
En la búsqueda de impunidad, se agrega una disposición general única por la que de oficio la Corte Nacional de Justicia debe revisar las sentencias en firme, al tenor de tales pronunciamientos, inclusive ordenando reformas legales; y, de tratarse de incumplimientos en la Corte Constitucional, la sanción sería de destitución que la impongan los otros integrantes de la Corte, sesionando aun cuando sea sin quorum.
Léase bien, los pronunciamientos o recomendaciones de los comités, que no son tribunales ni juzgados con jurisdicción y competencia para el Ecuador, se plantea que deben ser considerados “como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en el Ecuador”. Que “de oficio la Corte Nacional de Justicia, debe revisar las sentencias en firme, al tenor de tales pronunciamientos, inclusive ordenando reformas legales”, y que “de tratarse de incumplimientos en la Corte Constitucional, la sanción sería de destitución que la impongan los otros integrantes de la Corte, sesionando aun cuando sea sin quorum”.
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Conclusión:
Todo espacio autoritario de poder quiere “leyes” para sus conveniencias, no para que haya verdadero orden jurídico. (O)