Me desilusionó ver el debate entre candidatos a vicepresidente, el día domingo último (12 de enero), y digo que me desilusionó no por la mayor o menor preparación de los participantes, que, en general, fue alta, sino porque no tocaron lo esencial, lo de sus funciones.

De acuerdo a la Constitución de Montecristi, la vigente, el vicepresidente carece de funciones y solo debe cumplir las que le asigne el presidente de la República. La mayoría dominante en esa Constituyente creyó que eso le agradaría a su líder.

No escuché a ninguno de los candidatos ninguna referencia a esta carencia de funciones. Parecería que se han resignado a recorrer, también, él y ellas, el vía crucis por el que transita la actual vicepresidenta.

Es imperativo reformar la Constitución para que consten para el vicepresidente funciones específicas, acordes a su rango.

Si no se hace la reforma, el vicepresidente continuará como muchacho de los mandados, lo cual es denigrante.

La institución de la Vicepresidencia fue creada en Estados Unidos, en la primera constitución republicana moderna; el vicepresidente tenía la función de presidir al Congreso, como sigue haciéndolo. Pocos años después, luego de su independencia de la monarquía española, las nuevas repúblicas latinoamericanas se inspiraron, o copiaron, la Constitución norteamericana, incluyendo, en muchas ocasiones, el cargo de vicepresidente.

Así ocurrió en Ecuador algunas veces, hasta cuando se produjo, en 1961, la pugna entre el presidente José María Velasco Ibarra y su vicepresidente Carlos Julio Arosemena Monroy, luego de la cual el vicepresidente asumió el poder; se pensó que esto había ocurrido porque el vicepresidente tenía un exceso de poder porque presidía el Congreso. Entonces, para la elección de 1968, se le quitaron sus funciones públicas al vicepresidente, quien debía dedicarse a actividades privadas solamente. Más tarde, en 1977, la constitución redactada por encargo de otra junta militar, y aprobada en plebiscito, asignó al vicepresidente la función de presidir el Consejo de Desarrollo, pero no el Congreso.

Y ahora, por esta constitución, y por el distanciamiento terrible que se ha producido entre las dos primeras autoridades, el presidente la tiene correteando a la vicepresidenta por todos los confines del mundo para evitar que lo reemplace en la primera magistratura mientras atiende a su campaña de reelección; y por este mismo motivo, el presidente Daniel Noboa ha hecho caso omiso de la Constitución, apoyado por unos tinterillos que lo justifican, y ha nombrado hasta dos vicepresidentas adicionales, que no aciertan a reemplazar a la titular y ser aceptadas por la Asamblea Nacional, que es la única autoridad para destituir a la titular y nombrar a su reemplazo. Hay una falta muy grave en lo internacional, porque la Cancillería ecuatoriana ha condenado, en Venezuela, a Nicolás Maduro por usurpar la función de Edmundo González, electo presidente por votación popular, lo que es lo mismo que prescindir de Verónica Abad, electa vicepresidenta por votación popular. Así lo ha notado la opinión pública nacional e internacional. (O)