El reconocimiento de vulnerabilidad para determinados grupos sociales se sustenta en razones históricas, económicas, políticas, raciales, sexuales, étnicas o lingüísticas, entre otras, por la existencia de alguna condición de desventaja respecto al resto de la sociedad, en la búsqueda de igualdad, acortando la brecha con las llamadas minorías y eliminando rezagos de discriminación estructural.
Si bien en el caso ecuatoriano la declara expresamente la misma Constitución (niños, ancianos, personas con discapacidad, p. ej.), es la Corte Constitucional (CC) el organismo que establece quiénes se van incorporando al estatus de acuerdo con los estándares de protección pretendidos, tal como sucede en Colombia donde la Corte ha considerado también vulnerables desde vendedores informales, desplazados por el conflicto, habitantes de calle, personas LGTBIQ+, hasta trabajadoras sexuales y otros más. En cuanto a los privados de libertad existe un consenso en Latinoamérica de conferirles esta calidad por la precaria situación de las cárceles y como confirmación de un contenido mínimo para el derecho a la dignidad humana. Asimismo, a los subgrupos especialmente vulnerables que se conforman dentro del conglomerado penitenciario.
Sin embargo, esta proclamación tiene dos problemas fundamentales: uno, que en las poblaciones carcelarias no se verifican los requisitos de vulnerabilidad necesarios, pues su aislamiento no obedece a temas discriminatorios sino a una necesidad de seguridad. La reclusión se genera por un quebrantamiento normativo y después de que una de las funciones del Estado, amparada en la ley y la Constitución, decide la privación de libertad. De allí que no sea muy coherente aplicar un principio de igualdad que equipare a inocentes y culpables, cuando la pena consiste precisamente en la privación de derechos para distinguirlos.
Y dos, que la delincuencia no está reaccionando favorablemente a ninguna “acción afirmativa” por parte del Estado que pueda realizar una distribución diferenciada, a la vez que equitativa, de derechos y cargas públicas entre los reos y sus víctimas, como debería ser; sino que deja a la venganza pública como única alternativa –sin lugar para la política criminal–, aunque la rehabilitación penitenciaria sea un fin social y jurídico en el país.
En todo caso, la clasificación de los privados de libertad como grupo prioritario no es una decisión que afecte gravemente a los intereses nacionales ni que vaya a constituirse en una ventaja sobre los grupos delictivos. Y como no tiene características de sanción, tampoco llegaría a tener efecto disuasor en la criminalidad altamente peligrosa, ni en la menor, ni siquiera en la que nace de la corrupción, pues si así fuera, su sola mención ya hubiese dado resultados, cosa que no está sucediendo.
Además, como la iniciativa seguramente será desechada por la CC al ser un tema ya negado, parecería no tener otra finalidad más que la de encontrar un chivo expiatorio con el cual justificar la incapacidad estatal para controlar un grave problema que parece no tener solución. (O)














