La Constitución dice en el artículo 203 numeral 2 que: “En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación”.

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Y el artículo 201 dice que: “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos”.

Son normas más claras que el agua. Su cumplimiento no es facultativo, es obligatorio. Y las autoridades competentes deben desplegar todas las acciones que sean razonablemente necesarias para cumplir tales normas, teniendo como telón de fondo los principios de eficiencia, eficacia, calidad, evaluación, etc. ¿Qué parte es la que no han entendido las autoridades competentes, que han permitido tanta barbarie en las cárceles del Ecuador y desde ellas? La Corte Constitucional en un par de sentencias, con toda razón, ha representado parte de la desgracia y de las omisiones estatales respecto de los privados de la libertad. El Ecuador está condenado a ser condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los familiares de los presos muertos en las barbaries carcelarias claman justicia; los de los presos aún vivos también.

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La debacle que se vive ahí ha superado todo. Que hayan encontrado droga, armas y otros elementos prohibidos escondidos en una oficina administrativa carcelaria hace elocuente la ruina del sistema. ¿Qué debe pasar para que esta desgracia llegue a su fin? Dios puede ayudar, pero no es administrador carcelario, no ejecuta los presupuestos, no está encargado de cumplir las normas constitucionales.

Es cuestión de cambiar de actitud, de limpiar el alma, de cumplir las leyes y de apoyar al necesitado...

Nos asfixiamos ante tanta barbaridad. Y lo que es peor, no se visualizan soluciones prontas. El voluntariado puede ayudar, pero no puede sustituir el cumplimiento de las atribuciones estatales.

Parte del sistema de justicia se ha visto obligado a hacer teletrabajo porque su seguridad peligra, lo cual es expresión elocuente de la ineficacia estatal. Esto mientras continúan las quejas por falta de implementos para trabajar en el mundo judicial. Ojalá que al menos la transparencia de las almas reflote y no se repitan las persecuciones judiciales, los recursos de casación despachados supersónicamente, las condenas sin prueba, etc. Los dramas de la violación a la tutela judicial efectiva, de la politización de la justicia los vemos lejanos hasta que le toca a alguien cercano. No queremos nuevas persecuciones ni nuevas víctimas. Todos queremos justicia, vivir en paz, pasear en calma, disfrutar la vida con sus limitaciones naturales, sin pensar a cada rato que en cualquier momento todo habrá terminado.

¿Será posible? Sí. Es cuestión de cambiar de actitud, de limpiar el alma, de cumplir las leyes y de apoyar al necesitado, lo cual comprende hacer realidad la rehabilitación del condenado, y amar a nuestros semejantes. (O)