Desde esta tribuna del pensamiento y la justicia, resulta impostergable alzar la voz frente a una realidad alarmante que se agrava día a día: la crisis sanitaria en los centros penitenciarios del Ecuador, particularmente en la Penitenciaría del Litoral y el Centro Regional Guayas, donde la tuberculosis se ha convertido en una epidemia silenciosa que continúa cobrando vidas. Junto a esta enfermedad infecciosa, la diabetes, hipertensión, gastritis, desnutrición y otras patologías crónicas figuran entre las principales causas de muerte de los privados de libertad.
La ausencia de atención médica oportuna, la escasez de medicamentos, la falta de controles permanentes y las condiciones indignas de salubridad revelan una omisión estatal grave, incompatible con un Estado constitucional de derechos y justicia. Esta problemática ya no se limita al interior de los centros carcelarios. En los últimos meses, abogados en libre ejercicio profesional, funcionarios de la Fiscalía, servidores judiciales y tribunales penales se han visto obligados a portar mascarillas para evitar contagios, ante el riesgo real de propagación de la tuberculosis, lo que demuestra que se trata de un problema de salud pública que trasciende los muros penitenciarios y amenaza a la colectividad.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 es clara y categórica. El art. 32 reconoce a la salud como un derecho fundamental, garantizado por el Estado mediante el acceso universal, oportuno y gratuito. El art. 11 numeral 2 consagra el principio de igualdad y no discriminación, mientras que el artículo 51 garantiza de forma expresa los derechos de las personas privadas de libertad, entre ellos el derecho a la salud integral. Estos mandatos se encuentran reforzados por la Carta Internacional de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y los convenios internacionales de aplicación pro homine, que obligan al Estado a proteger la vida, la integridad personal y la dignidad humana de quienes se encuentran bajo su custodia. La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencias recientes y casos análogos, ha reiterado que el Estado es responsable directo de las condiciones de vida en los centros de privación de libertad, y que la falta de atención médica constituye una violación grave de DD. HH. Igualmente, la Corte Nacional de Justicia ha señalado que la dignidad humana no se suspende con la privación de libertad.
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Desde esta tribuna, hacemos un llamado respetuoso pero firme a las autoridades competentes para que actúen de manera inmediata y eficaz. Como abogado considero que no podemos callar frente a esta inoperancia que incrementa las frías estadísticas de muertes en las cárceles. El silencio también mata. (O)
Elio Roberto Ortega Icaza, mediador y abogado criminalista, El Coca

















