La reciente actualización del calendario electoral en el Ecuador ha despertado un debate que trasciende lo logístico. Si bien las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) han invocado criterios climáticos e invariabilidad en las fechas de posesión, la verdadera solvencia de esta decisión radica en una arquitectura jurídica que busca blindar la verdad material y el ejercicio efectivo de los derechos de participación.

Lo que a menudo queda fuera del discurso oficial es que el calendario electoral no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para que el proceso sea el “reflejo oportuno” de la voluntad popular, según ordena el artículo 6 del Código de la Democracia. Adelantar los hitos de la convocatoria no es una restricción, sino una ampliación de garantías. Al amparo del artículo 84 del Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la obligación de coordinar con el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para asegurar que existan tiempos razonables que permitan el desahogo de la justicia electoral. Sin este margen, el derecho de las organizaciones políticas a impugnar y el de los ciudadanos a elegir sobre candidaturas firmes se convertiría en una formalidad vacía.

Desde la perspectiva de la ciudadanía activa, la democracia exige instituciones operativas que garanticen el goce efectivo de los derechos y no solo su reconocimiento discursivo. Un calendario asfixiado por contingencias climáticas o plazos judiciales mínimos genera incertidumbre e impunidad. En esta ocasión debemos reconocer que la administración electoral ha actuado de manera proactiva al entender que la soberanía radica en el pueblo y que el Estado debe coordinar todas sus capacidades para que el sufragio sea universal, secreto y, sobre todo, escrutado con total transparencia.

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La presidenta y el vicepresidente del CNE han señalado el hito del 14 de mayo como límite inamovible para la posesión. Sin embargo, la profundidad del acto administrativo aprobado por el Pleno reside en la protección de la cadena de custodia digital y física. Al adelantar el sufragio, se garantiza que la proclamación de resultados (art. 91 COD) ocurra tras haber agotado todos los recursos legales, asegurando que la autoridad posesionada goce de la legitimidad democrática necesaria.

Por tanto, adelantar el calendario se transformó en un ejercicio de responsabilidad institucional, ya que la democracia ecuatoriana se fortalece cuando la técnica se pone al servicio del derecho, garantizando que ninguna lluvia, inundación o retraso procesal sacrifique la sagrada voluntad del pueblo en las urnas. (O)

Raúl Ernesto Santamaría Salazar, abogado, Guayaquil