Entre unas de las razones principales porque los pueblos eligen democráticamente a sus mandatarios está para que gobiernen en su beneficio, otorgándoles bienestar, seguridad, salud, trabajo, siendo este último un derecho constitucional, económico y un deber social, fuente de la realización personal y base de la economía.
La Constitución dice: “El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.
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La última pregunta de la consulta y referéndum por la que vamos a votar dice: “¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código del Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores,...?”; es decir que tendrían que alterar lo mencionado en el anterior párrafo.
En mi opinión, si no se afectaran los derechos de los trabajadores, como se trata de convencer, resultaría inoficioso remarcar: “sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores”, comprendiéndolo descarnadamente: esos mencionados derechos se pierden.
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Cálculo del salario por hora: según el sueldo, puede ser de $ 3,80 o $ 6,45, y en feriado se duplica
¿Qué derecho adquirido tendría un trabajador que recién entra a trabajar por horas? A no ser que se tratase de cambiar a trabajadores estables bajo esa nueva modalidad. Los antiguos y nuevos trabajadores, que llegasen a trabajar por horas, sacrificarían su estabilidad laboral, su afiliación al IESS, el cobro del salario básico unificado, el derecho a las vacaciones, pago de horas extraordinarias por laborar en días festivos y de descanso obligatorios como son los sábados y domingos, pagos de los décimos sueldos, pago del fondo de reserva patronal, entre otros.
Las trabajadoras perderían el permiso por parto, si es normal un mes y si es parto por cesárea son 84 días, permiso de lactancia por 15 meses, si es en horario diurno son una hora y media diaria y en jornada nocturna tres horas diarias.
Para darle mayor claridad a este comentario. Cuando escuchen trabajo precario deben de tener en cuenta que precario es de poca estabilidad o duración, cuyo sinónimo es “inestable” o “frágil”.
Contrato a plazo fijo y pago por horas
Considero que esta pregunta nunca debió formularse, ni en una consulta , ni en un referéndum ya que tiene el sabor amargo de ser una imposición camuflada al pueblo desempleado del Ecuador, país donde el empleo pleno de la población económicamente activa es que solo 3 de cada 10 personas lo tienen. El trabajo inadecuado es mayor al 50 %. Esta pregunta se ha apuntado hacia este segmento directamente, pero se la modela como una oportunidad laboral para los jóvenes, pero al paso inexorable de 15 o 20 años. ¿Qué seguridad social te espera? ¿Qué condiciones económicas aprovechaste de tu desempeño laboral, ahora que tus fuerzas se debilitan? Te quedas simple y llanamente desnudo ante las adversidades de la vida y quedas expuesto a tener una vida de calle, esa realidad acecha a quienes no cuentan con retiro ni jubilaciones en Ecuador.
El Gobierno debe enfocarse en crear empleos plenos, con eso estabiliza al IESS. Acrecienta la economía.
¿Cómo lo pueden hacer? Muy fácil, gobernando para el pueblo. Promoviendo por decreto de ley la dinamización de los dineros de los depositantes en la banca. El dinero bancario no puede estar supeditado a las transacciones tradicionales, debe coadyuvar a la economía nacional, bajando los intereses de los préstamos para pequeños y grandes emprendedores. (O)
César Antonio Jijón Sánchez, técnico de mantenimiento, Daule