Lo expresó Alexis Mera, el 4 de julio de 2019. ¿Debería entenderse que los fugitivos sí habrían robado?
Hasta ahora, Mera ha dado la cara. No sé si lo hará en el futuro. No lo veo actuando como Rafael Correa que prefiere desaparecer, ser de domicilio desconocido.
La decisión de dos de los tres jueces del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia de sustituir su prisión preventiva en Quito por arresto domiciliario en Guayaquil, con grillete electrónico –el tercer juez salvó su voto– ha activado la preocupación por la morosidad en la evaluación de los jueces de la Corte Nacional y la de los jueces de otros niveles que debe seguir a la primera.
El contralor general del Estado, la fiscal general y el representante del procurador han denunciado ante el Consejo de la Judicatura la actuación de los dos jueces, demandando su procesamiento administrativo, no por el criterio judicial de si Mera debía seguir privado de la libertad en una cárcel o debía ser pasado a arresto domiciliario con grillete, sino en el cómo se llegó a esa decisión.
¿Evaluación significa intromisión en la Justicia?
No. Lo que debe significar es valorar si los jueces están actuando conforme a derecho.
En el caso de Mera, aparentemente la consigna de los dos jueces que resolvieron a favor de él fue así hacerlo, por angas o por mangas.
Sobre él hubo una orden de prisión el 1 de junio de 2019, al habérselo procesado por el delito de concusión –exacción o exigencia de dinero o bienes por un funcionario público, con pena de privación de la libertad de 3 a 5 años–.
Pero, el 19 de junio de 2019 se sustituyó ese procesamiento, por otro, con la imputación de cohecho –delito que cometen los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado que reciben o aceptan, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase, para sí o para un tercero, para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones–; si conlleva –o concurren– otros delitos, la pena es de privación de libertad de 5 a 7 años, en el caso, los otros delitos imputados son los de tráfico de influencia –pena de 7 a 10 años de privación de la libertad– y asociación ilícita, que se convierte en delito de delincuencia organizada, cuando están de por medio delitos de más de cinco años de prisión. Su pena es de 7 a 10 años de privación de la libertad. Hay imprescriptibilidad y la obligación de indemnizaciones civiles.
En resumen, ya no se le imputa a Mera el delito de concusión, sino que –a partir del 19 de junio– se le imputan los delitos de cohecho, tráfico de influencia y asociación ilícita, penados muy severamente.
El origen de la causa está en las supuestas entregas de Odebrecht, direccionadas a Alexis Mera, delatadas por Pamela Martínez.
¿Qué impugnan los denunciantes contra los jueces actuantes?
Que les negaron el uso de la palabra cuando quisieron pedir aclaración y ampliación de la decisión judicial, porque esta se refiere a la privación de la libertad en el procesamiento de la concusión, del 1 de junio de 2019, que ya no existe. El procesamiento vigente es el de las imputaciones de cohecho, tráfico de influencia y asociación ilícita.
Y, además, que en el art. 537 del COIP se expresa que solo hay lugar a la sustitución de la prisión preventiva “1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más; 2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad; 3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente; cuando sea mayor de 65 años de edad, cuando tenga una enfermedad incurable en etapa terminal”, y no se habría invocado ninguna de las causales indicadas en el caso de Alexis Mera.
¿Alexis Mera va a fugarse?, quizás no. Pero el caso evidencia cómo actúan muchos jueces en el Ecuador.
La generalidad es lo que más preocupa
Puedo citar muchos casos.
En las audiencias orales se dictan fallos que en los textos escritos terminan siendo diferentes, al alterarse las motivaciones, porque de estas no se hace relación en la oralidad.
La admisibilidad en la casación se acusa que sirvió para la deshonestidad, al no haber recurso contra la negativa, dentro de la propia Corte, lo que está por corregirse.
Un caso reciente en Samborondón es vergonzoso: un padre que parece quiere irse del Ecuador consigue cobertura judicial para alejar de su madre a una hija de 6 años y a un hijo de 5 años, acusándola de supuesta manipulación sexual por lavarles las partes íntimas, con base en una versión distorsionada supuestamente arrancada a los hijos –quien armó la distorsión, en privado, ha pedido disculpas–. Habría billete y poder en el caso específico.
Pedido a los jueces:
Colaboren, jueces; que se planteen observaciones puntuales a la normativa para la evaluación, a fin de que se introduzcan los correctivos que sean del caso, pero no es admisible que, en conjunto, se siga encubriendo la corrupción judicial. Tengan claro que los que arman la resistencia contra la evaluación quizás tengan rabo de paja. (O)
Colaboren, jueces; que se planteen observaciones puntuales a la normativa para la evaluación, a fin de que se introduzcan los correctivos que sean del caso, pero no es admisible que, en conjunto, se siga encubriendo la corrupción judicial.