Nuestro invitado
De las recientes elecciones a dignidades sectoriales, llamó mucho mi atención el énfasis que sobre el sector agropecuario pusieron los candidatos a prefectos provinciales, y es que esgrimieron el tema de su rehabilitación y desarrollo como principal caballo de batalla.
Durante ya algunas décadas trajinando por nuestros campos en diversas actividades agroproductivas, nunca escuché que alguien señalara a la Prefectura como responsable de los problemas estructurales y las falencias del sector, acusada eso sí unánimemente por su escuálida intervención para mejorar y mantener el sistema vial rural, y peor el cuidado y conservación de las fuentes naturales de agua, como ríos, esteros, lagunas, manantiales y otros cuerpos acuíferos.
Buscando respuesta para la inusitada tentativa de los aspirantes a prefectos, encontré que el artículo 263 de la Constitución de la República señala ocho puntos que califica como competencias exclusivas de los gobiernos provinciales, entre ellos el numeral seis, que dice textualmente: “Fomentar la actividad agropecuaria”, expresión esta de una vaguedad absoluta pues en ella se podrían enmarcar todas las actividades que benefician a la agroproducción, sin especificar ninguna. Pero lo grave es que dicho artículo califica esta responsabilidad como competencia “exclusiva” de los gobiernos provinciales, que son presididos por los prefectos, y entonces al MAG ¿qué le compete?, ¿acaso apenas la supervisión de lo que decidan las prefecturas? Ni siquiera podrá establecer estrategias y procedimientos porque el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede a los gobiernos provinciales la potestad de implementar políticas públicas provinciales sobre sus competencias designadas exclusivas, como el aludido fomento a la actividad agropecuaria. El mismo Gobierno central y su Ministerio de Agricultura no podrían desarrollar políticas públicas que determinen un objetivo nacional, porque estarían duplicando funciones y hasta “entorpeciendo” las resoluciones de cada prefectura.
El numeral 5 del mismo artículo 263 señala como otra competencia exclusiva: “planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego”, alegato que es un verdadero desatino conceptual, ya que el riego es solo una de las formas de aprovechar el agua que la prefectura tiene la responsabilidad de poner a disposición de las áreas agroproductivas, pues la alternativa de utilizarla para riego, piscicultura, sanidad animal, procesos industriales o agroturismo es facultativo de cada productor.
El sector agropecuario es por lejos el más importante del aparato productivo nacional, porque es el mayor generador de riqueza después del petróleo, y el más efectivo multiplicador de empleo y oportunidades laborales, por eso las políticas públicas para su desarrollo deben ser incumbencia del Ministerio de Agricultura, que tiene la infraestructura administrativa, técnica y de logística para una cobertura nacional, condición necesaria para la organización y ejecución de proyectos y programas de desarrollo. Las prefecturas deberían circunscribir su contribución al agro, ejecutando con decisión y ojalá hasta con frenesí el desarrollo, mejoramiento y mantenimiento de la vialidad rural, así como la construcción de infraestructura para encauzar, conducir y abastecer de agua a los sectores rurales, además de mantener limpios y expeditos los cauces de los ríos, esteros y canales, favoreciendo el drenaje y minimizando las inundaciones; tarea superlativa que será valorada y agradecida… cuando finalmente la asuman. (O)
* Ingeniero agrónomo.