Partir de un diagnóstico equivocado lleva a soluciones erradas; el frente económico aplica recetas de la década pasada. La realidad es que el fisco es inviable, ya que al haberse reducido sustancialmente el precio y volumen del petróleo también se ha contraído la fuente de ingresos. Una buena parte de las inversiones que realizó con deuda hoy se comprueba que han sido ineficientes y tampoco generan los ingresos esperados. Por tanto, debe realizar una reforma fiscal seria, simple y modernizar el sistema de administración tributaria, conforme a las mejores prácticas.

En el proyecto de ley que el frente económico ha denominado Ley de Reactivación Económica, dice buscar el “fortalecimiento de la dolarización” mediante una serie de mecanismos de largo plazo, elevar los niveles de competitividad, insertar al Ecuador en los mercados internacionales; mas en lo inmediato señala que se concentrará en el “uso óptimo de medios de pago”, obligándonos a realizar pagos de servicios públicos, nómina a empleados y proveedores que tengan RUC, mediante débito en cuenta u otros medios electrónicos, conforme lo disponga la Junta de Regulación.

La receta de la década pasada tiene problemas, si bien es deseable que los ecuatorianos usemos canales electrónicos, esto no será factible si el Estado no impulsa, como lo hemos comentado ya, una política público-privada de inclusión y educación financiera, que promueva un ecosistema de pagos, con operadores que ofrezcan diversos productos y servicios, interoperables (entre operadores celulares, emisores de dinero electrónico, gestores de billeteras, etcétera), lo cual permitirá que las transacciones sean accesibles, a bajos costos, en las zonas urbanas y rurales de todo el país. Entonces sí las utilizaremos porque nos sirven, son seguras, tienen precios adecuados, y no porque nos obliguen.

En el citado proyecto de ley, el frente económico además propone “fortalecer los procedimientos… que garanticen la culminación adecuada de los procesos de liquidación de entidades financieras, sobre todo de… la economía popular y solidaria (EFEPS) y facilitar las fusiones”. En la novena disposición general indica: “…la información financiera y estadística de las EFEPS, referida en los artículos 221, 222, 224 del Código Orgánico, Monetario y Financiero será publicada e informada por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, de forma progresiva, desde la vigencia de esta Ley, en el plazo de tres años para las entidades de los segmentos 1 y 2, en el plazo de cinco años para las entidades del segmento 3, y en el plazo de seis años para las entidades de los segmentos 4 y 5”.

Las cooperativas de ahorro y crédito (COAC) reciben depósitos del público, tienen más de cuatro millones de socios, que en su mayoría pertenecen al rango de ingresos medio y bajo. Hoy en día los socios y el público conocemos la información financiera (solvencia, patrimonio, pérdidas, ganancias) de las COAC, con este artículo, ¿ya no podremos hacerlo?, ¿cuál es el motivo?, ¿se estaría generando una “cancha inclinada” (asimetría y arbitraje regulatorio), frente al resto de depositantes del sistema financiero, ya que los socios de las COAC contaríamos con menor información? (O)