La frase más indicativa de quien está decidido a imponer su voluntad quizás es “donde pongo el ojo, pongo la bala”.

En el Ecuador, parecería que la asume el presidente Rafael Correa. Dos temas puntuales –realmente hay algunos más– podrían evidenciarlo.

Uno es su persistente cuestionamiento a la supuesta rigidez que impone la dolarización, al eliminar la posibilidad de la emisión de moneda propia. Cientos de frases ha pronunciado el presidente lamentando que en el Ecuador no existe la variable monetaria que permita ajustar el tipo de cambio –la que quizás nos tendría en la resbaladera de devaluaciones–, para favorecer las relaciones del sector externo de la economía. No se ha referido a que así también se podría incrementar el gasto público.

El segundo es el de su deteriorada relación con las Fuerzas Armadas, que se evidencia el 2016, a partir de la orden de débito de más de USD 40 millones a la cuenta del Issfa –la entidad de seguridad social que da cobertura al personal militar en servicio activo y pasivo y en salud aun a familiares–, por un supuesto sobreprecio de los terrenos de Los Samanes. Lo demás se viene encadenando con la propuesta de reforma de aportes y de pensiones, prohibiendo al mando militar –que además integra el consejo directivo del Issfa– a exponer sus argumentos ante la Asamblea, en una condena al silencio.

Está equivocado el gobernante y su entorno en creer que la campaña orientada a decirles a los soldados que los mandos y oficiales tienen privilegios, los hará tomar posición diferente. Lo del Issfa y su futuro de seguridad social les llega a todos. Que unos escriban notas, que se reciben como ofensas, y otros no, cuidado lleva a engaño.

¿Hay riesgo con la moneda electrónica?
El art. 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero expresa que el Banco Central del Ecuador (BCE) es entidad autorizada para proveer moneda electrónica en el Ecuador, “equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las disposiciones de este Código y con la regulación y autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…) La moneda determinada en este artículo es medio de pago”.

Reléase bien: no se dice que el BCE solo puede proveer moneda electrónica, cuando haya recibido dólares, sino que la moneda electrónica será “equivalente y convertible” a dólares.

El art. 101 del mismo Código expresa: “...La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”. Pregunta: ¿cuáles de “sus” activos líquidos?, porque no toda la liquidez del BCE es del propio Banco y/o del Gobierno. Por ejemplo, obligatoriamente también están en el BCE el encaje líquido de todos los bancos privados y los fondos de otras entidades del sector público. Debió decirse que el BCE solo podría emitir moneda electrónica contra el ingreso de dólares reales, a la par.

También dice el art. 94: “En ningún caso el Estado podrá obligar a una persona natural o jurídica de derecho privado a recibir moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América”.

Preguntas: ¿La moneda electrónica es distinta del dólar? ¿Y el Estado podrá obligar a las municipalidades, universidades y otras entidades autónomas –que no son de derecho privado– a recibir moneda electrónica?

En los hechos, sí se está obligando a personas privadas a recibir moneda electrónica, cual es el caso de la devolución de IVA pagado mediante tarjetas de crédito o de débito, que solo por la vía de moneda electrónica se devuelve, caso contrario se pierde ese derecho.

¿Y si la tentación se extiende a pagar obligaciones del sector público, desde sueldos hasta contratos, mediante moneda electrónica –que sería recibida, bajo el pragmático principio de “más vale pájaro en mano, que cientos volando”– qué respaldo tendría esa emisión de dinero electrónico?

El incentivo principal para que haya mayor número de cuentas en moneda electrónica en el BCE es la importante devolución de puntos de IVA, incentivo que por norma legal podría ser revisado por la autoridad tributaria, cuando estime que su “impacto” justifique eliminarlo. Alguien escribió “devolución solo para el enganche”.

¿Seguiremos en dolarización o se quiere implantar, mediante moneda electrónica, un sistema de convertibilidad?

Qué bueno sería una tajante respuesta del Gobierno y del Banco Central de que solo seguimos en dolarización y que la moneda electrónica solo podrá emitirse contra dólares reales, no por asientos contables de pago de deudas del Gobierno.

La distorsión de la obediencia de las Fuerzas Armadas
El art. 159 de la Constitución expresa: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.

Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten”.

La interpretación del Gobierno es que por obedientes y no deliberantes, así como porque deben cumplir su misión con “estricta sujeción” al poder civil, los militares en servicio activo no tienen derecho a opinar ni sobre lo que les es atinente como militares y como personas naturales, cual es el caso de lo que vaya a hacerse con el Issfa –incluyendo lo del débito de más de USD 40 millones– y de su cobertura a prestaciones de seguridad social con su debido financiamiento. Casi deben ser comparables con los monjes de claustro con voto de silencio.

Y eso no dice la Constitución.

Por encima de la voluntad del poder civil, las Fuerzas Armadas y la Policía le deben sujeción a la Constitución; y, además, son las propias autoridades militares y policiales –no el presidente ni los ministros– los responsables de las órdenes que impartan. “La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten”.

Violencia de palabras y hechos
El presidente tiene derecho de iniciar acción por injuria, de sentirse injuriado. Hay vías judiciales para ese efecto, sin violentar el orden jurídico convirtiendo en infracción militar lo que no lo es.

Como que su plan es otro y se expresa en la fraseología de convocar a sus seguidores a rechazar el comportamiento “si es necesario en las calles” de los militares en servicio activo a quienes él acusa de “fascistas”, de exacerbar a quienes lo escuchan o leen con expresiones como “Están negando la Constitución y los fundamentos de la República”, “vamos pueblo ecuatoriano, todos juntos a rechazar esta antipatria, todos juntos, no lo vamos a permitir”, “...está en juego nuestra democracia”; y, para radicalizar su postura, no hay palabra que escatime: “Estos soldados antipatriotas tendrán que salir de las Fuerzas Armadas y aquí yo me juego la vida”. (O)

¿Seguiremos en dolarización o se quiere implantar, mediante moneda electrónica, un sistema de convertibilidad?