En un artículo publicado en esta misma columna a raíz del terremoto del 16 de abril me permití hacer una sugerencia acerca de la necesidad de que hubiera una normativa nacional sobre la construcción de edificios, dependiendo de los materiales utilizados, y que pudiera ser más rígida según el criterio individual de cada municipio en función del tipo de suelo y otros rubros técnicos expresados en la respectiva ordenanza, pues la opinión generalizada o la conclusión común, luego del pavoroso sismo, era –y sigue siendo– que las construcciones no han respondido a las exigencias de solidez que deberían haberse observado en un área expuesta a esta clase de riesgos.

Establecer la normativa lucía y luce sensato, pero no bajo el control de una superintendencia que le hace perder autonomía a los gobiernos seccionales descentralizados, que tendrán sobre sí la molestia constante no de un control técnico sobre la ciencia constructiva sino de un control político ejercido como se hace en el Ecuador, es decir, con todas las miserias que impiden la confianza ciudadana. Pues esa nueva superintendencia y varias cosas más establece la nueva Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial aprobada por la Asamblea Nacional y cuyo texto ha sido enviado al Ejecutivo para su sanción u objeción.

Las superintendencias tradicionales, la de Bancos y la de Compañías, han funcionado, con altibajos, razonablemente bien a lo largo de su historia, pero las nuevas superintendencias creadas bajo este gobierno han sido instituciones dogmáticas que han servido a los intereses del régimen antes que a la ciudadanía, lo que quiere decir que lo más probable –evidentemente no lo puedo afirmar– es que el organismo que surgirá de la nueva ley, creando adicionalmente más burocracia, no nacerá con buenos auspicios por el cuestionable palmarés de sus jóvenes primas hermanas. ¿No será acaso una injerencia directa en las atribuciones y obligaciones de los gobiernos seccionales autónomos, vigilar y controlar los procesos de ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno, y sancionar los incumplimientos mediante la determinación de responsabilidades administrativas?

Pero la nueva superintendencia no es la única preocupación, pues también lo son el derecho de adquisición preferente que crea la norma en beneficio de los respectivos municipios, y que en síntesis significa que en las zonas previamente determinadas el propietario que quiera transferir un inmueble deberá comunicarlo al GAD pertinente indicando los pormenores de la transferencia, a fin de que esa institución decida si utiliza o no su derecho de adquisición preferente, lo que constituye una limitación al derecho del propietario y atenta contra la libertad absoluta que debe tener todo ciudadano para transferir sus bienes a su conveniencia; o aquella otra disposición que parece entrar por la ventana al dar origen, dentro de una ley que no corresponde, a un denominado Registro Único de Residencia, que podría ser calificado de inconstitucional puesto que vulneraría la Norma Mayor en lo atinente a “la protección de datos de carácter personal”, así como al “derecho a la intimidad personal y familiar” porque tal información quedaría confirmada en un registro público de libre acceso.

Aunque no ha ocurrido en los últimos tiempos, siempre queda la esperanza de un sensato veto parcial presidencial que corrija los errores de mayor bulto.(O)