Con motivo de la visita del papa Francisco, el Gobierno colocó en días pasados muchas vallas con la imagen y frases del sumo pontífice, para sugerir –“modestia aparte”– que el mensaje de Francisco coincidía con lo que la llamada revolución ciudadana estaba haciendo en el Ecuador, tal como lo confirmó el presidente en la gran carpa del sábado 4 de julio, donde, por un lado, afirmó que el mensaje papal reproducido en esas vallas era político y, por otro, aceptó que en una de ellas se había cambiado su contenido original, que decía “Debe exigirse la distribución de la riqueza”, por el texto oficialista que rezaba “Debe exigirse la redistribución de la riqueza”; restándole toda importancia a esto último con la afirmación de que entre los sustantivos “distribución” y “redistribución” no había diferencia (no obstante lo cual ya rectificaron esas vallas). Ambas afirmaciones, por su origen y circunstancias, merecen las siguientes precisiones.
En primer lugar, al menos para un católico, los mensajes papales en cuestión no son políticos, como ha afirmado el presidente, sino evangélicos, y el que se pueda o se quiera sacar provecho político de sus derivaciones conceptuales es otra cosa. El Evangelio no lo difundió Jesús para el Gobierno de ningún reino (“mi reino no es de este mundo”), sino con el fin de darle al hombre la buena nueva necesaria para la salvación de su alma, que debe fabricársela en este mundo, con base en la fe, la esperanza y el amor, y con el auxilio de la oración permanente y la práctica constante de las obras de misericordia, tanto corporales como espirituales.
Con respecto a que dizque no hay diferencia entre “distribución” y “redistribución” de la riqueza, es necesario aclarar que esa afirmación es falsa. Ambos sustantivos son harto diferentes; tanto, que el habilidoso sujeto que mentalizó la alteración del mensaje papal en cuestión no pudo haber dejado de advertir que tal adulteración venía como anillo al dedo o, mejor, como “bendición papal”, para la justificación de la nueva ley que se quiso crear para aumentar escandalosamente el impuesto a la herencia, cuyo proyecto el presidente tuvo que “retirar temporalmente” ante la magnitud de la protesta social que causó a nivel nacional esa gota que derramó el vaso, ya que esa nueva ley se habría llamado –coincidentemente– “Ley Orgánica para la Redistribución [no para la Distribución] de la Riqueza”.
En términos generales, la “distribución” y la “redistribución” tienen como objetivo las ganancias y las fortunas de las personas, a fin de que el Estado participe en ellas para alimentar el fondo común destinado al bienestar colectivo (sin corrupción de por medio, claro está).
En particular, la “distribución” es un mecanismo que se produce por una sola vez, ordinariamente sobre el ingreso que recibe una persona (y extraordinariamente sobre su riqueza), en tiempo presente, y que se concreta con la participación que en ese ingreso (o en esa riqueza) le toca percibir al Estado, generalmente a título de impuesto, para utilizar esa participación en beneficio del resto de las personas, es decir, en servicio del pueblo; mientras que quien recibe ese ingreso lo usará para su subsistencia y, si puede, para ahorrar o invertir lo que le quede después.
También en particular, la “redistribución”, en cambio, como su nombre lo indica, es una nueva distribución que –a veces– se hace tiempo después sobre lo que quedó luego de la primera distribución del primer ingreso referido anteriormente, y que se convirtió, con el paso del tiempo –por el ahorro o por la inversión– en propiedad o riqueza; razón por la cual ese nuevo mecanismo se concreta con la nueva participación que en esa riqueza le toca percibir al Estado, generalmente a título de impuesto, para utilizarla igualmente en beneficio del pueblo (pero, al final del día, a costa de una propiedad ajena agredida tributariamente por segunda vez). Y esto hace que, en un Estado de Derecho, la tal “redistribución” solo puede hacerse de manera excepcional y únicamente en forma muy equitativa, en homenaje al principio de solidaridad, pues en caso contrario sería un vulgar asalto, llamado también confiscación. Y es por esto último que muchos entendidos en esta materia sostienen que la “redistribución” es más propia de las revoluciones (de las de verdad, claro está).
En su Enciclopedia de la Política, Rodrigo Borja confirma la antedicha diferencia de ambos sustantivos, que el presidente ha negado, tal como se puede constatar en la entrada “redistribución”, que figura en la página 1674 del Tomo II de la Cuarta Edición (2012). Recomiendo mucho su lectura.
Pero la confusión sobre ambos sustantivos no es de la exclusividad del presidente, pues la propia Constitución vigente induce al error, como se constata al advertir que mientras sus arts. 3 y 285 aluden a la “redistribución” del ingreso y la riqueza, su art. 284 solo se refiere a la “distribución” de los mismos; por lo que, en este régimen, esa confusión es lo de menos. Lo verdaderamente importante (que esa confusión deja confirmado) es advertir lo poco que le importa al oficialismo el cuidado que debe dársele al lenguaje en el manejo y servicio de un Estado de Derecho, o lo mucho que ha usado y abusado de ese descuido, para acabar creando un “Estado de Propaganda” en donde se resignifican las palabras para apoyar su ideología, para salir de un problema o para justificar lo injustificable, tal como lo han advertido en los últimos tiempos en este Diario Nila Velázquez, Gabriela Calderón de Burgos, Simón Pachano, León Roldós, Iván Sandoval Carrión, Ramiro García Falconí y Fernando Balseca, entre otros.
Ejemplos de esos usos y abusos los tenemos con los nombres exóticos o interminables de algunas leyes aprobadas en los últimos tiempos, como la “Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”, así como con ciertos dislates semánticos del oficialismo que han hecho historia recientemente, tales como: las renuncias voluntarias de carácter obligatorio, las compras de renuncias obligatorias con indemnización, las renuncias forzadas en el sector público, la afiliación obligatoria al IESS con carácter voluntario, y la perla aquella de que todo periodista sabe que se debe citar tácitamente entre comillas lo que dicen otras personas. Para no entrar en los misterios de las “cocinas de inducción”, del “cambio de la matriz productiva” y del “examen complexivo”.
Volviendo al tema de la famosa “redistribución”, para confirmar (y reconfirmar) todo lo antedicho, invoco el auxilio de la “Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social”, publicada en el Registro Oficial del 10 de diciembre de 2012, cuyo proyecto fue presentado a la Asamblea Nacional, en calidad de urgente en materia económica, con el rebuscado y cantinflesco nombre de “Ley Orgánica de Redistribución del Gasto Social”, que acabó siendo cambiado misteriosamente, en el último minuto, por el kilométrico nombre con que se publicó en el Registro Oficial. Y así se pasó, dentro de un mismo texto, de la redistribución del “gasto” a la redistribución del “ingreso”, es decir, dos polos opuestos con un mismo tratamiento. (O)
Poco que le importa al oficialismo el cuidado que debe dársele al lenguaje en el manejo y servicio de un Estado de Derecho... ha usado y abusado de ese descuido para acabar creando un “Estado de Propaganda” en donde se resignifican las palabras para apoyar su ideología, para salir de un problema o para justificar lo injustificable.