Por Alan Sierra Nieto*
Este es el año en que el Estado va a poder controlar con mayor eficiencia y eficacia si el comportamiento socioeconómico de los ecuatorianos es coherente con los impuestos que declara mensual y anualmente.
El nuevo Código Integral Penal será el que dé la pauta de las sanciones a aplicar para delitos como enriquecimiento privado no justificado, testaferrismo, defraudación tributaria, lavado de activos, entre otros.
Los controles por evasión de impuestos y las sanciones correspondientes ya existían en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Código Tributario. Las políticas a implementar como prevención de lavado de activos y sus correspondientes sanciones también estaban estipuladas en la ley y en las normativas establecidas por la Superintendencia de Compañías y la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Los procesos de control que pueden coordinar el SRI y la UAF para este año generan expectativas muy positivas en cuanto a resultados de recaudaciones.
Y es que a nuestra sociedad aún le falta ser más organizada en sus finanzas; el empresario aún no sabe establecer, en la mayoría de los casos, una real diferencia entre el manejo de sus cuentas personales y las cuentas de sus empresas.
Si en años anteriores se pensaba que “la información de las tarjetas de crédito y depósitos bancarios era confidencial”, hoy sabemos con total certeza que la información con la que cuenta el Estado le permite conocer desde todos los movimientos detallados en las cuentas bancarias personales hasta los destinos a los que ha viajado y el número de ocasiones que lo hizo, pasando por las transferencias de compra y venta de bienes inmuebles entre familiares, incluso si son menores de edad. Estableciendo así un perfil del nivel de vida socioeconómico que posee cada ecuatoriano y su familia, y si este es acorde al nivel de impuestos declarados.
Cabe mencionar que estas nuevas disposiciones no son una creatividad del Estado. Si bien cada país tiene su autonomía de cómo plantearlas, hemos tomado con mucha responsabilidad las recomendaciones dadas por el GAFI y el Comité de Basilea, pero aún hay materia pendiente a asumir en estas recomendaciones.
No podemos olvidar el caso mexicano que, sin perder su autonomía, firmó un acuerdo interinstitucional con Estados Unidos para que el beneficio de la Ley Fatca sea para ambos países. Viene entonces la pregunta: ¿Qué tan difícil es para Ecuador hacerlo?
Definitivamente la mejor política es cumplir con la ley, con toda la normativa vigente en esta materia, sea SRI, MRL, IESS, Superintendencia de Compañías, UAF, Dinardap, entre tantos organismos de control que hoy en día nos piden abundante información detallada de nuestras operaciones.
Recordemos que no basta con saber, hay que saber aplicar, cumplir y prevenir. En todos estos casos un buen profesional, conocedor en la materia, que nos guíe a los empresarios, juega un papel fundamental que establecerá la diferencia entre recibir una sanción posible penal y la tranquilidad que todos queremos.
Siempre podremos escoger.
* Experto tributario y en prevención de lavado de activos.